Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
De igual forma dado que ambas partes acreditan derecho propietario sobre el bien inmueble, la acción reivindicatoria se complejiza pues para determinar la reivindicación del bien inmueble, tal como lo referimos en la doctrina aplicable en el punto III.3 la acción reivindicatoria adquiere una función compleja, pues aunque en principio sea una acción de condena, si lo que se discute es la posesión entre partes que sostienen o demuestran derecho propietario sobre la cosa, la acción no puede ser de mera condena sino que previamente tendrá el Juez que decidir a quién corresponde la titularidad del derecho, en otras palabras, deberá previamente hacer un juicio declarativo de mejor derecho de propiedad, situación que en el caso presente no se ha realizado, pues para que la Sentencia sea eficaz, debe necesariamente resolverse primero el mejor derecho propietario respecto al bien inmueble objeto del litigio
En dicho entendido, a efectos de solucionar de manera efectiva el conflicto de partes, el Juez previamente tendrá que decidir a quién corresponde la prelación de titularidad del derecho propietario realizando un juicio declarativo de mejor derecho de propiedad, conforme se desarrolló en la doctrina aplicable y si tiene duda sobre la ubicación del bien inmueble objeto de litigio y el derecho propietario alegado por las partes, no puede fallar en esa duda, debiendo hacer uso de la facultad de producir prueba de oficio, tal como lo referimos en la doctrina aplicable en el punto III. 5 que acredite que se trata del mismo bien inmueble, así como establecer el mejor derecho propietario en base a los antecedentes dominiales de los derechos propietarios de ambas partes, para realizar un análisis del tracto sucesivo de los derechos propietarios, como la tradición de dominio de ambos títulos -del actor y de los demandados- en el caso de establecer si provienen de un mismo propietario o no, y demás elementos de análisis del mejor derecho propietario en caso de ser necesario y así lograr una Resolución eficaz que en definitiva resuelva el conflicto suscitado entre partes.
En estos antecedentes, se concluye que el Juez de la causa estaba en la obligación como director del proceso, de realizar un análisis de la acción planteada para efectivizar los efectos de esta, para la solución del conflicto tomando en cuenta que actualmente no se puede fallar en la duda y principalmente que no sería posible la reivindicación cuando ambas partes alegan derecho propietario, sin que previamente se defina el mejor derecho de propiedad, debiendo establecer en la audiencia de fijación del objeto del proceso como un punto a ser definido y probado por las partes el referido al mejor derecho de propiedad, esto a efectos de evitar un dispendio inútil de tiempo como sucedió en autos donde se determinó la improcedencia de la acción reivindicatoria con un criterio formalista conforme se tiene desarrollado en las resoluciones de instancia; por lo que corresponde direccionar el proceso a efectos de lograr una solución eficaz del conflicto suscitado entre partes, y así materializar con dicho análisis el principio de armonía social a través de la emisión de una Resolución efectiva que resuelva el conflicto.
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 220.III del Código procesal Civil
En dicho entendido, a efectos de solucionar de manera efectiva el conflicto de partes, el Juez previamente tendrá que decidir a quién corresponde la prelación de titularidad del derecho propietario realizando un juicio declarativo de mejor derecho de propiedad, conforme se desarrolló en la doctrina aplicable y si tiene duda sobre la ubicación del bien inmueble objeto de litigio y el derecho propietario alegado por las partes, no puede fallar en esa duda, debiendo hacer uso de la facultad de producir prueba de oficio, tal como lo referimos en la doctrina aplicable en el punto III. 5 que acredite que se trata del mismo bien inmueble, así como establecer el mejor derecho propietario en base a los antecedentes dominiales de los derechos propietarios de ambas partes, para realizar un análisis del tracto sucesivo de los derechos propietarios, como la tradición de dominio de ambos títulos -del actor y de los demandados- en el caso de establecer si provienen de un mismo propietario o no, y demás elementos de análisis del mejor derecho propietario en caso de ser necesario y así lograr una Resolución eficaz que en definitiva resuelva el conflicto suscitado entre partes.
En estos antecedentes, se concluye que el Juez de la causa estaba en la obligación como director del proceso, de realizar un análisis de la acción planteada para efectivizar los efectos de esta, para la solución del conflicto tomando en cuenta que actualmente no se puede fallar en la duda y principalmente que no sería posible la reivindicación cuando ambas partes alegan derecho propietario, sin que previamente se defina el mejor derecho de propiedad, debiendo establecer en la audiencia de fijación del objeto del proceso como un punto a ser definido y probado por las partes el referido al mejor derecho de propiedad, esto a efectos de evitar un dispendio inútil de tiempo como sucedió en autos donde se determinó la improcedencia de la acción reivindicatoria con un criterio formalista conforme se tiene desarrollado en las resoluciones de instancia; por lo que corresponde direccionar el proceso a efectos de lograr una solución eficaz del conflicto suscitado entre partes, y así materializar con dicho análisis el principio de armonía social a través de la emisión de una Resolución efectiva que resuelva el conflicto.
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 220.III del Código procesal Civil
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- En el fondo
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Conforme el art
- Por otra parte el art
- III.2.- De la Acción mejor derecho propietario
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
- III
- Previamente es preciso hacer mención al principio de armonía social consagrado por el art
- Razón por la que este Tribunal de Casación a través de sus diversos fallos ha
- En este antecedente se ha orientado a través del Auto Supremo N° 122/2012 de 17
- Ahora bien cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título
- Para el caso que se resuelve, nos interesa analizar el segundo supuesto, es decir aquel
- Por las razones expuestas se concluye que el pronunciamiento del juez A quo en sentido
- En otras palabras, el juez A quo, en principio, a tiempo de trabar la relación
- Lo expuesto precedentemente se explica en razón del principio de tracto sucesivo que rige en
- En la sub lite, los Tribunales de instancia debieron tomar en cuenta la tradición de
- Cabe precisar que la preferencia del derecho en base al criterio de prelación de registro
- Por otra parte, el Auto Supremo N° 114/2015 de 13 de febrero, ha orientado que:
- Es probable, como sucede en la mayoría de los casos, que las partes se limiten
- En el caso de autos a tiempo de contestar la demanda la parte demandada alegó
- En nuestra economía jurídica el compilado adjetivo civil en su art
- Razonamiento orientado por este Tribunal de Casación, que en el Auto Supremo N° 746/2014 de
- III.5.- De la Facultad de producir prueba de oficio
- En el Auto Supremo No 327/2016 de fecha 12 de abril de 2016 se orientó:
- Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de
- Razonamiento que tiene sustento en diversos fallos constitucionales que fundamentaron sobre el nuevo Estado Constitucional
- Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
- En virtud al punto expuesto en la doctrina aplicable en el punto III
- Tramitado el proceso el Juez de primera instancia declara probada la demanda de reivindicación argumentando
- De los antecedentes expuestos se establece que el Tribunal de Alzada determino declarar improbada la
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- Siendo excusable el error, no se impone multa
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
