Auto Supremo AS/0710/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0710/2017

Fecha: 10-Jul-2017

Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art

De igual forma dado que ambas partes acreditan derecho propietario sobre el bien inmueble, la acción reivindicatoria se complejiza pues para determinar la reivindicación del bien inmueble, tal como lo referimos en la doctrina aplicable en el punto III.3 la acción reivindicatoria adquiere una función compleja, pues aunque en principio sea una acción de condena, si lo que se discute es la posesión entre partes que sostienen o demuestran derecho propietario sobre la cosa, la acción no puede ser de mera condena sino que previamente tendrá el Juez que decidir a quién corresponde la titularidad del derecho, en otras palabras, deberá previamente hacer un juicio declarativo de mejor derecho de propiedad, situación que en el caso presente no se ha realizado, pues para que la Sentencia sea eficaz, debe necesariamente resolverse primero el mejor derecho propietario respecto al bien inmueble objeto del litigio
En dicho entendido, a efectos de solucionar de manera efectiva el conflicto de partes, el Juez previamente tendrá que decidir a quién corresponde la prelación de titularidad del derecho propietario realizando un juicio declarativo de mejor derecho de propiedad, conforme se desarrolló en la doctrina aplicable y si tiene duda sobre la ubicación del bien inmueble objeto de litigio y el derecho propietario alegado por las partes, no puede fallar en esa duda, debiendo hacer uso de la facultad de producir prueba de oficio, tal como lo referimos en la doctrina aplicable en el punto III. 5 que acredite que se trata del mismo bien inmueble, así como establecer el mejor derecho propietario en base a los antecedentes dominiales de los derechos propietarios de ambas partes, para realizar un análisis del tracto sucesivo de los derechos propietarios, como la tradición de dominio de ambos títulos -del actor y de los demandados- en el caso de establecer si provienen de un mismo propietario o no, y demás elementos de análisis del mejor derecho propietario en caso de ser necesario y así lograr una Resolución eficaz que en definitiva resuelva el conflicto suscitado entre partes.
En estos antecedentes, se concluye que el Juez de la causa estaba en la obligación como director del proceso, de realizar un análisis de la acción planteada para efectivizar los efectos de esta, para la solución del conflicto tomando en cuenta que actualmente no se puede fallar en la duda y principalmente que no sería posible la reivindicación cuando ambas partes alegan derecho propietario, sin que previamente se defina el mejor derecho de propiedad, debiendo establecer en la audiencia de fijación del objeto del proceso como un punto a ser definido y probado por las partes el referido al mejor derecho de propiedad, esto a efectos de evitar un dispendio inútil de tiempo como sucedió en autos donde se determinó la improcedencia de la acción reivindicatoria con un criterio formalista conforme se tiene desarrollado en las resoluciones de instancia; por lo que corresponde direccionar el proceso a efectos de lograr una solución eficaz del conflicto suscitado entre partes, y así materializar con dicho análisis el principio de armonía social a través de la emisión de una Resolución efectiva que resuelva el conflicto.
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 220.III del Código procesal Civil