Auto Supremo AS/0710/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0710/2017

Fecha: 10-Jul-2017

En la forma

Contra la referida Sentencia Edolina Inestroza Rojas y Felipe Julián Martínez interpuso recurso de apelación cursante de fs. 196 a 199, en cuyo mérito el Juez de Partido Mixto y Sentencia de la Niñez y Adolescencia de Cotoca Santa cruz, pronuncio Auto de Vista Nº 01/2016, de fecha 5 de febrero de 2016, cursante de fs. 275 a 278 vta. por el cual REVOCÓ la Sentencia Nº 6/15, de fs. 192 a 193 vta., de fecha 9 de octubre de 2015, declarando en lugar IMPROBADA la demanda de fs. 14 a 15 vta., interpuesta por Bernabé Viza Mollo contra Felipe Julián Martínez y Edolina Inestroza Rojas sea con costas con los siguientes fundamentos: Que mediante Plan Director 1995 aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 069/95 de 17 de noviembre de 1995, se define a la jurisdicción territorial del Municipio de Santa cruz de la Sierra, para la aplicación de la Ley de Regularización de Unidades Políticas Administrativas del 27 de octubre del 1995, llegando a la emisión de las 48 Ordenanzas Municipales de expansión urbana dotando mayor acceso a la población de bajos recursos a los bienes de servicios de una vivienda digna. Posteriormente el Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, solicito la Homologación del radio urbano contenido en el Plan director de 1995, más las áreas urbanas, la emisión de la Resolución Suprema Nº 221842 homologando la Ordenanza Municipal Nº 69/95 de 17 de noviembre de 1995 y las 48 ordenanzas municipales, reconociendo al Gobierno Autónomo Municipal de Santa cruz de la Sierra el instrumento idóneo que reconoce su área urbana, capaz de generar y producir hechos y consecuencias jurídicas, a diferencia de la Ordenanza Municipal de Cotoca Nº 03/2013.
Contra el referido Auto de Vista así como interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo Bernabé Viza Mollo cursante de fs. 281 a 285 de obrados los cuales se analizan:
II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN:
En la forma:
Denuncia la violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, en sentido de que el Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que habría sido objeto del recurso de apelación, el mismo que no ha interpretado correctamente pues la Sentencia no ha incurrido en ninguna infracción procesal