Auto Supremo AS/0747/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0747/2017

Fecha: 18-Jul-2017

Posteriormente y luego de referirse a los antecedentes del proceso, señala que en el caso

Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se aplique las normas conculcadas y se admita la demanda de fecha 14 de noviembre de 2008.
De la Respuesta al Recurso de Casación.-
Elena Ilma Iturricha Lema de Byren contesta al recurso de casación señalando que el mismo únicamente pretendería dilatar el proceso, pues el Auto de Vista recurrido habría puesto fin a un proceso tramitado sin apego al ordenamiento jurídico, donde se habrían violado derechos fundamentales, por lo tanto refiere que lo que se está haciendo es reparar el proceso que sería absolutamente ilegal por vulneración de garantías, donde los actos procesales desarrollados en vulneración de los derechos y garantías habrían sido refutados como inexistentes.
Posteriormente y luego de referirse a los antecedentes del proceso, señala que en el caso de autos se habría aceptado un proceso ordinario extemporáneo sin jurisdicción ni competencia, burlándose del Auto de 26 de marzo que se encontraría ejecutoriado, donde se habría ordenado claramente que el primer juicio que se debería instalar primero es de liquidación, resolución que al no haber sido apelada dejaron que el mismo tenga calidad de cosa juzgada, por lo que el proceso sería nulo de pleno derecho pues la presente demanda no debió ser admitida porque se estaría incumpliendo el Auto de Vista de 26 de marzo de 2008