Posteriormente y luego de referirse a los antecedentes del proceso, señala que en el caso
Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se aplique las normas conculcadas y se admita la demanda de fecha 14 de noviembre de 2008.
De la Respuesta al Recurso de Casación.-
Elena Ilma Iturricha Lema de Byren contesta al recurso de casación señalando que el mismo únicamente pretendería dilatar el proceso, pues el Auto de Vista recurrido habría puesto fin a un proceso tramitado sin apego al ordenamiento jurídico, donde se habrían violado derechos fundamentales, por lo tanto refiere que lo que se está haciendo es reparar el proceso que sería absolutamente ilegal por vulneración de garantías, donde los actos procesales desarrollados en vulneración de los derechos y garantías habrían sido refutados como inexistentes.
Posteriormente y luego de referirse a los antecedentes del proceso, señala que en el caso de autos se habría aceptado un proceso ordinario extemporáneo sin jurisdicción ni competencia, burlándose del Auto de 26 de marzo que se encontraría ejecutoriado, donde se habría ordenado claramente que el primer juicio que se debería instalar primero es de liquidación, resolución que al no haber sido apelada dejaron que el mismo tenga calidad de cosa juzgada, por lo que el proceso sería nulo de pleno derecho pues la presente demanda no debió ser admitida porque se estaría incumpliendo el Auto de Vista de 26 de marzo de 2008
De la Respuesta al Recurso de Casación.-
Elena Ilma Iturricha Lema de Byren contesta al recurso de casación señalando que el mismo únicamente pretendería dilatar el proceso, pues el Auto de Vista recurrido habría puesto fin a un proceso tramitado sin apego al ordenamiento jurídico, donde se habrían violado derechos fundamentales, por lo tanto refiere que lo que se está haciendo es reparar el proceso que sería absolutamente ilegal por vulneración de garantías, donde los actos procesales desarrollados en vulneración de los derechos y garantías habrían sido refutados como inexistentes.
Posteriormente y luego de referirse a los antecedentes del proceso, señala que en el caso de autos se habría aceptado un proceso ordinario extemporáneo sin jurisdicción ni competencia, burlándose del Auto de 26 de marzo que se encontraría ejecutoriado, donde se habría ordenado claramente que el primer juicio que se debería instalar primero es de liquidación, resolución que al no haber sido apelada dejaron que el mismo tenga calidad de cosa juzgada, por lo que el proceso sería nulo de pleno derecho pues la presente demanda no debió ser admitida porque se estaría incumpliendo el Auto de Vista de 26 de marzo de 2008
- Iturricha Lema
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Como siguiente reclamo acusa que el Auto de Vista habría fallado contra Ley terminante, desconociendo
- Finalmente acusa la vulneración del principio de verdad material, pues se estaría negando la admisión
- Posteriormente y luego de referirse a los antecedentes del proceso, señala que en el caso
- Refiere también que lo ordenado en el Auto de 26 de agosto de 2011, hasta
- Asimismo, refuta la aclarativa y ratificación de la demanda, ya que la parte actora seguiría
- Por lo expuesto solicita se dicte resolución negando el recurso de casación y se declare
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
- Principio de Trascendencia, si bien resulta evidente que el alejamiento de las formas procesales ocasiona
- Principio de Convalidación, partiremos señalando que convalidar significa confirmar, revalidar; en esa lógica, cuando se
- Principio de preclusión, concordante con el principio de convalidación tenemos al principio de preclusión también
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el hecho de que el Tribunal de Alzada en la emisión del Auto de
- Con relación al reclamo de que el Auto de Vista habría fallado contra Ley, desconociendo
- Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
