Sobre el hecho de que el Tribunal de Alzada en la emisión del Auto de
Sobre el hecho de que el Tribunal de Alzada en la emisión del Auto de Vista recurrido habría aplicado una norma procesal derogada, pues lo correcto sería la aplicación del Nuevo Código Procesal Civil quebrantándose de esta manera el ordenamiento jurídico, específicamente el art. 410 de la Constitución Política del Estado y art. 15 de la Ley 025. Con relación a lo acusado debemos señalar que revisada la resolución recurrida en apelación, los jueces de Alzada contrariamente a lo acusado por la parte recurrente si aplicaron el Nuevo Código Procesal Civil, no otra cosa significa que dichas autoridades hayan referido en el primer párrafo del segundo Considerando, que pronunciaban dicha resolución en aplicación de lo establecido en el art. 265.I del Código Procesal Civil (principio de congruencia), asimismo se observa que en la parte resolutiva la decisión de confirmar el Auto Definitivo fue en mérito a lo previsto en el art. 218 inc. 2) del Nuevo Código Procesal Civil, pues es esta la norma que señala que una de las formas de resolución del Auto de Vista es la “confirmatoria”, que si bien por un lapsus totalmente involuntario fue consignado “Código de Procedimiento Civil” cuando lo correcto debió ser “Código Procesal Civil”, empero este desliz eminentemente formal que no modifica en nada la decisión asumida, no puede ser considerada por la parte recurrente como un hecho que amerite la casación del Auto de Vista como tampoco la nulidad
- Iturricha Lema
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Como siguiente reclamo acusa que el Auto de Vista habría fallado contra Ley terminante, desconociendo
- Finalmente acusa la vulneración del principio de verdad material, pues se estaría negando la admisión
- Posteriormente y luego de referirse a los antecedentes del proceso, señala que en el caso
- Refiere también que lo ordenado en el Auto de 26 de agosto de 2011, hasta
- Asimismo, refuta la aclarativa y ratificación de la demanda, ya que la parte actora seguiría
- Por lo expuesto solicita se dicte resolución negando el recurso de casación y se declare
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
- Principio de Trascendencia, si bien resulta evidente que el alejamiento de las formas procesales ocasiona
- Principio de Convalidación, partiremos señalando que convalidar significa confirmar, revalidar; en esa lógica, cuando se
- Principio de preclusión, concordante con el principio de convalidación tenemos al principio de preclusión también
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el hecho de que el Tribunal de Alzada en la emisión del Auto de
- Con relación al reclamo de que el Auto de Vista habría fallado contra Ley, desconociendo
- Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
