Auto Supremo AS/0747/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0747/2017

Fecha: 18-Jul-2017

Sobre el hecho de que el Tribunal de Alzada en la emisión del Auto de

Sobre el hecho de que el Tribunal de Alzada en la emisión del Auto de Vista recurrido habría aplicado una norma procesal derogada, pues lo correcto sería la aplicación del Nuevo Código Procesal Civil quebrantándose de esta manera el ordenamiento jurídico, específicamente el art. 410 de la Constitución Política del Estado y art. 15 de la Ley 025. Con relación a lo acusado debemos señalar que revisada la resolución recurrida en apelación, los jueces de Alzada contrariamente a lo acusado por la parte recurrente si aplicaron el Nuevo Código Procesal Civil, no otra cosa significa que dichas autoridades hayan referido en el primer párrafo del segundo Considerando, que pronunciaban dicha resolución en aplicación de lo establecido en el art. 265.I del Código Procesal Civil (principio de congruencia), asimismo se observa que en la parte resolutiva la decisión de confirmar el Auto Definitivo fue en mérito a lo previsto en el art. 218 inc. 2) del Nuevo Código Procesal Civil, pues es esta la norma que señala que una de las formas de resolución del Auto de Vista es la “confirmatoria”, que si bien por un lapsus totalmente involuntario fue consignado “Código de Procedimiento Civil” cuando lo correcto debió ser “Código Procesal Civil”, empero este desliz eminentemente formal que no modifica en nada la decisión asumida, no puede ser considerada por la parte recurrente como un hecho que amerite la casación del Auto de Vista como tampoco la nulidad