De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 353 a 357 vta., deducido por Walter Eusebio Castro Ayllón y Jeannete Guadalupe Gómez Siles contra el Auto de Vista Nº 0152/2017 de 06 de junio, cursante de fs. 349 a 350 vta., pronunciado por la Sala Civi Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de Resolución de Contrato de Obra seguido por Jorge Adrián Ovando Choque contra Walter Eusebio Castro Ayllón y Jeannete Guadalupe Gómez Siles, la contestación de fs. 360 a 367, la concesión de fs. 368, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 149/2016 de fecha 02 de diciembre, cursante de fs. 324 a 326, que declaró Improbada la demanda de fs. 45 – 48 de obrados. Sin costas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el actor, fue resuelto por Auto de Vista Nº 0152/2017 de 06 de junio, cursante de fs. 349 a 350 y vta., que Anula obrados hasta fs. 319 vta., fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por Walter Eusebio Castro Ayllón y Jeannete Guadalupe Gómez Siles (codemandados), que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 149/2016 de fecha 02 de diciembre, cursante de fs. 324 a 326, que declaró Improbada la demanda de fs. 45 – 48 de obrados. Sin costas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el actor, fue resuelto por Auto de Vista Nº 0152/2017 de 06 de junio, cursante de fs. 349 a 350 y vta., que Anula obrados hasta fs. 319 vta., fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por Walter Eusebio Castro Ayllón y Jeannete Guadalupe Gómez Siles (codemandados), que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Jorge Adrián Ovando Choque. c/ Walter Eusebio Castro Ayllón y Otra
- Proceso: Resolución de Contrato de Obra
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- II
- Sobre el particular también podemos citar el AS Nº321/2015-L de fecha 18 de mayo
- III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En base a esas consideraciones, se concluye que el recurso de casación en el fondo
- En este sentido que incluso los recurrentes concluyen peticionando a este Máximo Tribunal que en
- POR TANTO
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
