Sobre el particular también podemos citar el AS Nº321/2015-L de fecha 18 de mayo
Sobre el particular también podemos citar el AS Nº321/2015-L de fecha 18 de mayo 2015 refrendando el criterio dado anteriormente, expresa: “En el caso de Autos, de la revisión del memorial del recurso de casación se advierte que éste se ha formulado como recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista Nº 423/2009 de 24 de noviembre de 2009, que anuló el auto de 12 de mayo de 2009 de fs. 189 vta., y tratándose de una resolución anulatoria se entiende que no resolvió el fondo (…) si la parte recurrente no estaba de acuerdo con la resolución anulatoria emitida por el Ad quem, debió recurrir esta resolución a través del recurso de casación en la forma, pues dada la naturaleza anulatoria de Auto de Vista recurrido, no es posible plantear recurso de casación en el fondo, por lo que este Supremo Tribunal no puede considerar el recurso de casación en el fondo, dada la naturaleza anulatoria de la resolución recurrida”
- Partes: Jorge Adrián Ovando Choque. c/ Walter Eusebio Castro Ayllón y Otra
- Proceso: Resolución de Contrato de Obra
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- II
- Sobre el particular también podemos citar el AS Nº321/2015-L de fecha 18 de mayo
- III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En base a esas consideraciones, se concluye que el recurso de casación en el fondo
- En este sentido que incluso los recurrentes concluyen peticionando a este Máximo Tribunal que en
- POR TANTO
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
