Auto Supremo AS/0755/2017-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0755/2017-RI

Fecha: 18-Jul-2017

II

II.1.1. Respecto a la recurribilidad de la resolución impugnada:
En este acápite corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal:
II.1.2. Doctrina aplicable al caso.
En mérito a la resolución a dictarse corresponde desarrollar la doctrina aplicable al caso:
II.1.3. De la Improcedencia del recurso de casación en el fondo contra un auto de Vista Anulatorio:
El entendimiento jurisprudencial asimilado por el Tribunal Supremo de Justicia, ha orientado que contra una Resolución Anulatoria no corresponde plantear recurso de casación en el fondo, sino, el recurso de casación en la forma, en el entendido que al ser anulatorio la decisión del Tribunal de Segunda Instancia, este no ingresa a analizar el fondo de la causa, es decir, que para asumir una decisión anulatoria solo analiza, los errores in procedendo y no los errores in iudicando, aspectos que resulta lógico toda vez que una nulidad procesal decretada sobre la base de una supuesta infracción de la norma adjetiva, por lo que resulta imposible que el Tribunal de Casación habilite su competencia para analizar cuestiones de fondo.
En ese sentido en relación sobre el tema se ha orientado en el Auto Supremo Nº 55/2015, de fecha 29 de enero de 2015, en sentido de que: “… si bien existe la posibilidad de plantear recurso de casación tanto en el fondo como en la forma, empero debe comprenderse cabalmente que cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto es por errores en la resolución de fondo o en la resolución de la controversia misma, en este caso los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia… siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva resolución que en base a una correcta interpretación o aplicación de la ley sustantiva o eliminando el error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba, resuelva el fondo del litigio. En tanto que si se plantea el recurso de casación en la forma, se lo hace por errores de procedimiento… siendo su finalidad la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo, lo primero sucede cuando la resolución recurrida contiene infracciones formales y, lo segundo cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales del mismo y que se encuentren sancionadas con nulidad por la ley. Finalmente, en cuanto al petitorio en uno u otro tipo de recurso también difiere, pero en caso de interponerse al mismo tiempo ambos recursos (forma y fondo), no es correcto solicitar simplemente que se case la resolución recurrida o se anule la misma, la petición tendrá que ser de manera alternativa porque la finalidad de ambos recursos son diferentes, cuyos fundamentos deben ser desarrollados diferenciándose claramente el uno del otro… es decir, citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error; especificaciones que deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente… Por otro lado se debe considerar que este Tribunal Supremo ha establecido que contra una Resolución anulatoria de obrados, no corresponde plantear sino el recurso de casación en la forma, en el entendido que al ser anulatoria el Tribunal inferior no ingresa a analizar el fondo de la problemática, es decir no emite Sentencia de segundo grado, por lo que se hace imposible que el Tribunal de Casación habilite su competencia. En ese sentido cuando se plantea recurso de casación en el fondo contra una Resolución sea anulatoria, éste indudablemente será declarado improcedente”