Auto Supremo AS/0755/2017-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0755/2017-RI

Fecha: 18-Jul-2017

En este sentido que incluso los recurrentes concluyen peticionando a este Máximo Tribunal que en

En el sub lite, claramente se advierte que el Auto de Vista Nº 0152/2017 de 06 de junio, cursante de fs. 349 a 350 y vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, con referencia al recurso de apelación contra la Sentencia, el Tribunal de Alzada dictó una resolución anulatoria, en virtud a ello, los recurrentes describen una breve relación de los hechos en el recurso de casación, cuestionando aspectos de fondo y describiendo normas sustantivas; acusando de incorrecta interpretación de los medios probatorios por parte del Tribunal de apelación; y concluyen peticionando porque se case el Auto de Vista recurrido, en cuyo mérito no resultando lógico interponer recurso de casación contra cuestiones de fondo que nunca fueron objeto de pronunciamiento por parte del Tribunal de Alzada, resultando viable únicamente el recurso de casación en la forma para impugnar los motivos que han dado origen a la nulidad de obrados dispuesta, para que este máximo Tribunal analice si los motivos por los cuales se ha dispuesto la nulidad asumida son correctos o no, y en el caso de autos, los recurrentes expresan sus reclamos sobre aspectos que atacan al fondo de la Litis, y como se dijo contra una resolución anulatorio no procede el recurso de casación en el fondo, sino únicamente recurso de casación en la forma, éste indudablemente será declarado improcedente
En este sentido que incluso los recurrentes concluyen peticionando a este Máximo Tribunal que en base al recurso de casación en el fondo mediante Auto Supremo case el Auto de Vista recurrido, sin tomar en cuenta la naturaleza del fallo, resultando su pretensión fuera de contexto, correspondiendo contra un Auto de Vista anulatorio, sólo recurso de casación en la forma, contexto recursivo que demuestra el incumplimiento del art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, deviniendo en consecuencia su recurso de casación en el fondo en la improcedencia