POR TANTO
POR TANTO. La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la ley N° 025 concordante con el art. 277.I del Código Procesal Civil, y en aplicación de los arts. 220. I num. 4) del mismo cuerpo legal, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 353 a 357 vta., deducido por Walter Eusebio Castro Ayllón y Jeannete Guadalupe Gómez Siles contra el Auto de Vista Nº 0152/2017 de 06 de junio, cursante de fs. 349 a 350 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Con costas y Costos
- Partes: Jorge Adrián Ovando Choque. c/ Walter Eusebio Castro Ayllón y Otra
- Proceso: Resolución de Contrato de Obra
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- II
- Sobre el particular también podemos citar el AS Nº321/2015-L de fecha 18 de mayo
- III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En base a esas consideraciones, se concluye que el recurso de casación en el fondo
- En este sentido que incluso los recurrentes concluyen peticionando a este Máximo Tribunal que en
- POR TANTO
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
