En virtud a ello, y de acuerdo al análisis, la presente causa ha sido tramitada
En virtud a ello, y de acuerdo al análisis, la presente causa ha sido tramitada dentro de la vigencia del Nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar, la Sentencia fue dictada en fecha 10 de octubre de 2014, el Auto de Vista en fecha 21 de abril de 2016, proceso que tiene por objeto la declaración de una unión conyugal libre o de hecho y consiguiente Ruptura Unilateral, que conforme a lo previsto en la ley Nº 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar en su Capitulo Segundo referente a los proceso extraordinarios, art. 434 inc. e). La presente causa se encuentra catalogado como proceso extraordinario y aplicable la disposición contenida en el art. 444 del mismo cuerpo legal que en la parte in fine dice: “Contra el Auto de Vista no procede recurso de casación.”, consiguientemente la norma descrita no permite que los fallos emitidos en procesos catalogados como extraordinarios puedan ser impugnados con recurso de casación
- Partes: Edwin Jaldin Guillen
- Expediente: CB-45-17-Com
- I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- En fecha 22 de junio de 2017 el demandado interpone recurso de casación en la
- Manifiesta que su demanda fue planteado en base a las normas del Código de Familia
- Así también alega que su demanda fue planteada como “reconocimiento de unión libre y ruptura
- Indica que el Tribunal Ad quem rechaza su recurso de casación con el argumento de
- Finalmente manifiesta también que la demanda de reconocimiento de unión libre y ruptura no está
- Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En observancia del principio enunciado y ante el vacío normativa corresponde de manera supletoria la
- Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse
- III
- Sobre el tema el art
- A los efectos de una argumentación jurídica clara, previamente es menester referir que la Ley
- III.3.- De la ultra actividad de la norma procesal
- En principio corresponde señalar que la Ley tiene un carácter temporal, debido a que en
- Ahora si bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de
- Sobre el primer punto en lo que concierne en analizar desde el enfoque constitucional, debido
- Ahora en cuanto al segundo, es decir analizar si la norma de cual se pretende
- Y por último, la Ley derogatoria en ciertos casos es la que establece expresamente que
- III.4- De los casos de desvinculación conyugal
- El régimen de asistencia familiar y disposiciones conexas del presente Código”
- De la cita legal se advierte con total claridad que desde su publicación se encontraba
- Lo afirmado se encuentra plenamente ratificado por la norma contenido en el art
- Siguiente el entendimiento expuesto supra este Tribunal ha delineado jurisprudencia, contenida en el A
- En virtud a ello, y de acuerdo al análisis, la presente causa ha sido tramitada
- En ese entendido, el Tribunal de Alzada debió considerar la aplicación anticipada de las normas
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo que, conforme a lo expuesto en el punto III
- En principio con carácter previo es necesario tomar en cuenta que la presente causa, es
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
