Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0764/2017
Fecha: 21-Jul-2017
Expediente: CB-45-17-Com
Expediente: CB-45-17-Com
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Partes: Edwin Jaldin Guillen
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Expediente: CB-45-17-Com
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I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
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En fecha 22 de junio de 2017 el demandado interpone recurso de casación en la
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Manifiesta que su demanda fue planteado en base a las normas del Código de Familia
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Así también alega que su demanda fue planteada como “reconocimiento de unión libre y ruptura
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Indica que el Tribunal Ad quem rechaza su recurso de casación con el argumento de
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Finalmente manifiesta también que la demanda de reconocimiento de unión libre y ruptura no está
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Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
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III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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En observancia del principio enunciado y ante el vacío normativa corresponde de manera supletoria la
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Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse
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III
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Sobre el tema el art
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A los efectos de una argumentación jurídica clara, previamente es menester referir que la Ley
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III.3.- De la ultra actividad de la norma procesal
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En principio corresponde señalar que la Ley tiene un carácter temporal, debido a que en
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Ahora si bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de
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Sobre el primer punto en lo que concierne en analizar desde el enfoque constitucional, debido
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Ahora en cuanto al segundo, es decir analizar si la norma de cual se pretende
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Y por último, la Ley derogatoria en ciertos casos es la que establece expresamente que
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III.4- De los casos de desvinculación conyugal
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El régimen de asistencia familiar y disposiciones conexas del presente Código”
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De la cita legal se advierte con total claridad que desde su publicación se encontraba
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Lo afirmado se encuentra plenamente ratificado por la norma contenido en el art
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Siguiente el entendimiento expuesto supra este Tribunal ha delineado jurisprudencia, contenida en el A
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En virtud a ello, y de acuerdo al análisis, la presente causa ha sido tramitada
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En ese entendido, el Tribunal de Alzada debió considerar la aplicación anticipada de las normas
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IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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Por lo que, conforme a lo expuesto en el punto III
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En principio con carácter previo es necesario tomar en cuenta que la presente causa, es
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De conformidad al art
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Regístrese, comuníquese y devuélvase.
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