Siguiente el entendimiento expuesto supra este Tribunal ha delineado jurisprudencia, contenida en el A
Siguiente el entendimiento expuesto supra este Tribunal ha delineado jurisprudencia, contenida en el A.S. 697/2016-RA de fecha 27 de junio 2016 entre otros donde reiterando el entendimiento en cuanto a los procesos de ruptura unilateral previo reconocimiento ha señalado que: “ Consiguientemente se dirá que, conforme a lo dispuesto en los distintos Autos Supremos, entre ellos citaremos a los A.S. 105/2016, 107/2016, 108/2016 todos de fecha de 4 de febrero, en especial el Auto Supremo Nº 1137/2015 de 8 de diciembre, donde se estableció que: la Ley Nº 603 de 19 de noviembre de 2014, vigente desde el 24 de noviembre de 2014 (fecha de publicación), cuya norma señala entre sus disposiciones transitorias lo siguiente: “PRIMERA. El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de agosto de 2015, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en estas disposiciones. SEGUNDA. I. Entrarán en vigencia al momento de la publicación del presente Código, las siguientes normas que alcanzan inclusive a los procesos judiciales en trámite en primera y segunda instancia, y en ejecución de fallos… b) El régimen del divorcio y desvinculación conyugal, y disposiciones conexas del presente Código…” (Las negrillas son nuestras), la norma descrita señala que los artículos relativos al régimen del divorcio y sus disposiciones conexas (normas sustantivas y adjetivas) ingresan en vigencia anticipada desde la fecha de publicación de dicha norma
- Partes: Edwin Jaldin Guillen
- Expediente: CB-45-17-Com
- I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- En fecha 22 de junio de 2017 el demandado interpone recurso de casación en la
- Manifiesta que su demanda fue planteado en base a las normas del Código de Familia
- Así también alega que su demanda fue planteada como “reconocimiento de unión libre y ruptura
- Indica que el Tribunal Ad quem rechaza su recurso de casación con el argumento de
- Finalmente manifiesta también que la demanda de reconocimiento de unión libre y ruptura no está
- Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En observancia del principio enunciado y ante el vacío normativa corresponde de manera supletoria la
- Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse
- III
- Sobre el tema el art
- A los efectos de una argumentación jurídica clara, previamente es menester referir que la Ley
- III.3.- De la ultra actividad de la norma procesal
- En principio corresponde señalar que la Ley tiene un carácter temporal, debido a que en
- Ahora si bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de
- Sobre el primer punto en lo que concierne en analizar desde el enfoque constitucional, debido
- Ahora en cuanto al segundo, es decir analizar si la norma de cual se pretende
- Y por último, la Ley derogatoria en ciertos casos es la que establece expresamente que
- III.4- De los casos de desvinculación conyugal
- El régimen de asistencia familiar y disposiciones conexas del presente Código”
- De la cita legal se advierte con total claridad que desde su publicación se encontraba
- Lo afirmado se encuentra plenamente ratificado por la norma contenido en el art
- Siguiente el entendimiento expuesto supra este Tribunal ha delineado jurisprudencia, contenida en el A
- En virtud a ello, y de acuerdo al análisis, la presente causa ha sido tramitada
- En ese entendido, el Tribunal de Alzada debió considerar la aplicación anticipada de las normas
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo que, conforme a lo expuesto en el punto III
- En principio con carácter previo es necesario tomar en cuenta que la presente causa, es
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
