Auto Supremo AS/0764/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0764/2017

Fecha: 21-Jul-2017

Siguiente el entendimiento expuesto supra este Tribunal ha delineado jurisprudencia, contenida en el A

Siguiente el entendimiento expuesto supra este Tribunal ha delineado jurisprudencia, contenida en el A.S. 697/2016-RA de fecha 27 de junio 2016 entre otros donde reiterando el entendimiento en cuanto a los procesos de ruptura unilateral previo reconocimiento ha señalado que: “ Consiguientemente se dirá que, conforme a lo dispuesto en los distintos Autos Supremos, entre ellos citaremos a los A.S. 105/2016, 107/2016, 108/2016 todos de fecha de 4 de febrero, en especial el Auto Supremo Nº 1137/2015 de 8 de diciembre, donde se estableció que: la Ley Nº 603 de 19 de noviembre de 2014, vigente desde el 24 de noviembre de 2014 (fecha de publicación), cuya norma señala entre sus disposiciones transitorias lo siguiente: “PRIMERA. El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de agosto de 2015, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en estas disposiciones. SEGUNDA. I. Entrarán en vigencia al momento de la publicación del presente Código, las siguientes normas que alcanzan inclusive a los procesos judiciales en trámite en primera y segunda instancia, y en ejecución de fallos… b) El régimen del divorcio y desvinculación conyugal, y disposiciones conexas del presente Código…” (Las negrillas son nuestras), la norma descrita señala que los artículos relativos al régimen del divorcio y sus disposiciones conexas (normas sustantivas y adjetivas) ingresan en vigencia anticipada desde la fecha de publicación de dicha norma