I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El Recurso de Compulsa de fs. 48 y vta., (del testimonio) interpuesto por Edwin Jaldin Guillen, contra el Auto de fecha 26 de junio de 2017 cursante de fs. 46 del testimonio, pronunciado por Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de reconocimiento de unión libre, ruptura unilateral y división y partición de bienes seguido por María Marlen Muriel Flores contra Edwin Jaldin Guillen, los antecedentes del testimonio y:
I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA:
Que, por Sentencia de fecha 4 de febrero de 2016, (fs. 11 a 13 vta., del testimonio), el Juzgado de Partido Mixto y de Sentencia N° 4 de Sacaba de la Capital, declara improbada la demanda de reconocimiento de Unión Conyugal Libre, ruptura unilateral, división y partición de bienes de fs. 11 a 13, resolución que es recurrido de apelación por María Marlen Muriel Flores y como consecuencia de ese recurso la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba por Auto de Vista de fecha 29 de mayo de 2017, revoca la Sentencia apelada y deliberando en el fondo declara probada la demanda de fs. 11 a 13, en consecuencia: 1) Se reconoce la unión conyugal de libre o de hecho. 2) declara la ruptura de la unión libre por ruptura del proyecto de vida. 3) se confía la guardia de los menores Carol Dayana y Erick Nail Jaldin Muriel a favor de la madre; 4) No se fija una asistencia familiar a favor de los nombrados hijos, por cuanto dicho aspecto se encuentra bajo la competencia del Juzgado de Instrucción de Familia de Sacaba. Sobre la ganancialidad se reserva su consideración para ejecución de sentencia previa acreditación de los mismos, sin costas en esta instancia
VISTOS: El Recurso de Compulsa de fs. 48 y vta., (del testimonio) interpuesto por Edwin Jaldin Guillen, contra el Auto de fecha 26 de junio de 2017 cursante de fs. 46 del testimonio, pronunciado por Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de reconocimiento de unión libre, ruptura unilateral y división y partición de bienes seguido por María Marlen Muriel Flores contra Edwin Jaldin Guillen, los antecedentes del testimonio y:
I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA:
Que, por Sentencia de fecha 4 de febrero de 2016, (fs. 11 a 13 vta., del testimonio), el Juzgado de Partido Mixto y de Sentencia N° 4 de Sacaba de la Capital, declara improbada la demanda de reconocimiento de Unión Conyugal Libre, ruptura unilateral, división y partición de bienes de fs. 11 a 13, resolución que es recurrido de apelación por María Marlen Muriel Flores y como consecuencia de ese recurso la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba por Auto de Vista de fecha 29 de mayo de 2017, revoca la Sentencia apelada y deliberando en el fondo declara probada la demanda de fs. 11 a 13, en consecuencia: 1) Se reconoce la unión conyugal de libre o de hecho. 2) declara la ruptura de la unión libre por ruptura del proyecto de vida. 3) se confía la guardia de los menores Carol Dayana y Erick Nail Jaldin Muriel a favor de la madre; 4) No se fija una asistencia familiar a favor de los nombrados hijos, por cuanto dicho aspecto se encuentra bajo la competencia del Juzgado de Instrucción de Familia de Sacaba. Sobre la ganancialidad se reserva su consideración para ejecución de sentencia previa acreditación de los mismos, sin costas en esta instancia
- Partes: Edwin Jaldin Guillen
- Expediente: CB-45-17-Com
- I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- En fecha 22 de junio de 2017 el demandado interpone recurso de casación en la
- Manifiesta que su demanda fue planteado en base a las normas del Código de Familia
- Así también alega que su demanda fue planteada como “reconocimiento de unión libre y ruptura
- Indica que el Tribunal Ad quem rechaza su recurso de casación con el argumento de
- Finalmente manifiesta también que la demanda de reconocimiento de unión libre y ruptura no está
- Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En observancia del principio enunciado y ante el vacío normativa corresponde de manera supletoria la
- Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse
- III
- Sobre el tema el art
- A los efectos de una argumentación jurídica clara, previamente es menester referir que la Ley
- III.3.- De la ultra actividad de la norma procesal
- En principio corresponde señalar que la Ley tiene un carácter temporal, debido a que en
- Ahora si bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de
- Sobre el primer punto en lo que concierne en analizar desde el enfoque constitucional, debido
- Ahora en cuanto al segundo, es decir analizar si la norma de cual se pretende
- Y por último, la Ley derogatoria en ciertos casos es la que establece expresamente que
- III.4- De los casos de desvinculación conyugal
- El régimen de asistencia familiar y disposiciones conexas del presente Código”
- De la cita legal se advierte con total claridad que desde su publicación se encontraba
- Lo afirmado se encuentra plenamente ratificado por la norma contenido en el art
- Siguiente el entendimiento expuesto supra este Tribunal ha delineado jurisprudencia, contenida en el A
- En virtud a ello, y de acuerdo al análisis, la presente causa ha sido tramitada
- En ese entendido, el Tribunal de Alzada debió considerar la aplicación anticipada de las normas
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo que, conforme a lo expuesto en el punto III
- En principio con carácter previo es necesario tomar en cuenta que la presente causa, es
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
