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    Auto Supremo AS/0791/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0791/2017

    Fecha: 25-Jul-2017

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    • Partes: Pedro Moreno Aguilar. c/ Máximo Márquez Aguilar
    • Distrito: Santa Cruz
    • VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
    • II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Que el art
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • En principio corresponde precisar que la Ley 439 (Código Procesal Civil), ha configurado en esencia
    • II
    • De la citada normativa, se advierte que una vez recibidos los actuados en casación este
    • De lo glosado se advierte que en un primer momento este Tribunal se limita analizar
    • III
    • El Auto Supremo 272/2017 de 10 de marzo, ha orientado sobre el tema al respecto
    • Sobre el tema el art
    • Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
    • Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
    • Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el
    • III.3.- De los Autos de Carácter Definitivos y Autos Interlocutorios Simples
    • En cambio, los Autos interlocutorios definitivos son Resoluciones que cortan todo procedimiento ulterior del juicio
    • En ese mismo sentido el Auto Supremo Nº 380/2013 de 22 de julio, ha señalado
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • En este marco, corresponde precisar que en el caso de autos de la revisión de
    • Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

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