POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los art. 220.I num. 4) del Código de Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación cursante de fs. 68 a 69 vta., interpuesto por Pedro Moreno Aguilar contra el Auto de Vista Nº 23/2013 de 15 de julio, cursante de fs. 58 a 59. Con costas y costos
- Partes: Pedro Moreno Aguilar. c/ Máximo Márquez Aguilar
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que el art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En principio corresponde precisar que la Ley 439 (Código Procesal Civil), ha configurado en esencia
- II
- De la citada normativa, se advierte que una vez recibidos los actuados en casación este
- De lo glosado se advierte que en un primer momento este Tribunal se limita analizar
- III
- El Auto Supremo 272/2017 de 10 de marzo, ha orientado sobre el tema al respecto
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el
- III.3.- De los Autos de Carácter Definitivos y Autos Interlocutorios Simples
- En cambio, los Autos interlocutorios definitivos son Resoluciones que cortan todo procedimiento ulterior del juicio
- En ese mismo sentido el Auto Supremo Nº 380/2013 de 22 de julio, ha señalado
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En este marco, corresponde precisar que en el caso de autos de la revisión de
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
