Auto Supremo AS/0791/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0791/2017

Fecha: 25-Jul-2017

Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art

De dicho antecedente, se puede apreciar que el auto recurrido en apelación no es el Auto que determinó la perención de instancia, sino, que fue recurrido en apelación el auto de 8 de enero de 2013 que rechazó el recurso de reposición planteado por el ahora recurrente, razón por la que el fundamento del Tribunal de Alzada se basó en el análisis legal de la impugnación efectuada a través del recurso de reposición; en consecuencia se tiene que el Auto de Vista analizó la impugnación de un auto interlocutorio simple que fue concedido en el efecto devolutivo conforme se evidencia en el auto de concesión del recurso de apelación de fs. 48; motivo que decanta en la improcedencia del recurso de casación, por no tratarse de un auto definitivo conforme se tiene desarrollado en el punto III.2 y III.3 de la doctrina aplicable; siendo aplicable al caso el art. 251.I del Código de Procedimiento Civil, que dispone sobre la procedencia del recurso de casación para invalidar sentencias y autos definitivos y en el caso presente no se recurrió contra el auto definitivo que sería la perención de instancia, sino contra el auto que rechazo el recurso de reposición; siendo los arts. 251 y 255 del Código de Procedimiento Civil (aplicables al caso por la fecha de interposición de los recursos) las normas que señalan de manera expresa contra qué tipo de resoluciones procede la casación, no pudiendo habilitar su procedencia contra otro género de resoluciones distintas a las que se encuentran especificadas dentro del catálogo señalado en el art. 255 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 220.I num. 4) del Código Procesal Civil