Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
De dicho antecedente, se puede apreciar que el auto recurrido en apelación no es el Auto que determinó la perención de instancia, sino, que fue recurrido en apelación el auto de 8 de enero de 2013 que rechazó el recurso de reposición planteado por el ahora recurrente, razón por la que el fundamento del Tribunal de Alzada se basó en el análisis legal de la impugnación efectuada a través del recurso de reposición; en consecuencia se tiene que el Auto de Vista analizó la impugnación de un auto interlocutorio simple que fue concedido en el efecto devolutivo conforme se evidencia en el auto de concesión del recurso de apelación de fs. 48; motivo que decanta en la improcedencia del recurso de casación, por no tratarse de un auto definitivo conforme se tiene desarrollado en el punto III.2 y III.3 de la doctrina aplicable; siendo aplicable al caso el art. 251.I del Código de Procedimiento Civil, que dispone sobre la procedencia del recurso de casación para invalidar sentencias y autos definitivos y en el caso presente no se recurrió contra el auto definitivo que sería la perención de instancia, sino contra el auto que rechazo el recurso de reposición; siendo los arts. 251 y 255 del Código de Procedimiento Civil (aplicables al caso por la fecha de interposición de los recursos) las normas que señalan de manera expresa contra qué tipo de resoluciones procede la casación, no pudiendo habilitar su procedencia contra otro género de resoluciones distintas a las que se encuentran especificadas dentro del catálogo señalado en el art. 255 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 220.I num. 4) del Código Procesal Civil
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 220.I num. 4) del Código Procesal Civil
- Partes: Pedro Moreno Aguilar. c/ Máximo Márquez Aguilar
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que el art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En principio corresponde precisar que la Ley 439 (Código Procesal Civil), ha configurado en esencia
- II
- De la citada normativa, se advierte que una vez recibidos los actuados en casación este
- De lo glosado se advierte que en un primer momento este Tribunal se limita analizar
- III
- El Auto Supremo 272/2017 de 10 de marzo, ha orientado sobre el tema al respecto
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el
- III.3.- De los Autos de Carácter Definitivos y Autos Interlocutorios Simples
- En cambio, los Autos interlocutorios definitivos son Resoluciones que cortan todo procedimiento ulterior del juicio
- En ese mismo sentido el Auto Supremo Nº 380/2013 de 22 de julio, ha señalado
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En este marco, corresponde precisar que en el caso de autos de la revisión de
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
