VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 68 a 69 vta., interpuesto por Pedro Moreno Aguilar contra el Auto de Vista Nº 23/2013 de 15 de julio, cursante de fs. 58 a 59, pronunciado por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de resolución de contrato seguido por Pedro Moreno Aguilar contra Máximo Márquez Aguilar, la concesión de fs. 74, auto de admisión de fs. 83 a 84, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital – Santa Cruz, mediante Auto de 08 de enero de 2013, cursante de fs. 41 y vta., RECHAZÓ el recurso de reposición bajo alternativa de apelación presentado por Pedro Moreno
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital – Santa Cruz, mediante Auto de 08 de enero de 2013, cursante de fs. 41 y vta., RECHAZÓ el recurso de reposición bajo alternativa de apelación presentado por Pedro Moreno
- Partes: Pedro Moreno Aguilar. c/ Máximo Márquez Aguilar
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que el art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En principio corresponde precisar que la Ley 439 (Código Procesal Civil), ha configurado en esencia
- II
- De la citada normativa, se advierte que una vez recibidos los actuados en casación este
- De lo glosado se advierte que en un primer momento este Tribunal se limita analizar
- III
- El Auto Supremo 272/2017 de 10 de marzo, ha orientado sobre el tema al respecto
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el
- III.3.- De los Autos de Carácter Definitivos y Autos Interlocutorios Simples
- En cambio, los Autos interlocutorios definitivos son Resoluciones que cortan todo procedimiento ulterior del juicio
- En ese mismo sentido el Auto Supremo Nº 380/2013 de 22 de julio, ha señalado
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En este marco, corresponde precisar que en el caso de autos de la revisión de
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
