Auto Supremo AS/0791/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0791/2017

Fecha: 25-Jul-2017

II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Deducida las apelaciones por la parte demandante y remitida la misma ante la instancia competente, Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 23/2013, rechazó el recurso de apelación interpuesto, confirmando en consecuencia el Auto apelado de fs. 41 y vta., señalando que el art. 215 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de reposición procederá contra las providencias y autos interlocutorios, con el fin de que el Juez o Tribunal que lo hubiese dictado ,advertido de su error, pudiera modificarlos y dejarlos sin efectos; solo procede contra un decreto o providencia o contra un auto interlocutorio simple y el auto que declara la perención de instancia, es un Auto Interlocutorio Definitivo que corta todo procedimiento, por lo tanto el recurso que correspondía en derecho era el de apelación directa y no así el de reposición y así lo reconocería el mismo apelante en su memorial de fs. 43 y vta., “por error procedimental recurrí ante la señora Juez para que revoque la resolución de perención de instancia”, que representa confesión espontanea al tenor de art. 404.II del CPC, siendo esto una causal para el rechazo del recurso.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandante interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar:
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Que el Auto de Vista de 15 de julio en su considerando III es subjetivo, contendría una fundamentación forzada que violaría sus derechos porque no fundamentaría el inicio de proceso y la apertura de la competencia del Juez y al confirmar la declaratoria de perención de instancia viola el debido proceso