II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Deducida las apelaciones por la parte demandante y remitida la misma ante la instancia competente, Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 23/2013, rechazó el recurso de apelación interpuesto, confirmando en consecuencia el Auto apelado de fs. 41 y vta., señalando que el art. 215 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de reposición procederá contra las providencias y autos interlocutorios, con el fin de que el Juez o Tribunal que lo hubiese dictado ,advertido de su error, pudiera modificarlos y dejarlos sin efectos; solo procede contra un decreto o providencia o contra un auto interlocutorio simple y el auto que declara la perención de instancia, es un Auto Interlocutorio Definitivo que corta todo procedimiento, por lo tanto el recurso que correspondía en derecho era el de apelación directa y no así el de reposición y así lo reconocería el mismo apelante en su memorial de fs. 43 y vta., “por error procedimental recurrí ante la señora Juez para que revoque la resolución de perención de instancia”, que representa confesión espontanea al tenor de art. 404.II del CPC, siendo esto una causal para el rechazo del recurso.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandante interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar:
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Que el Auto de Vista de 15 de julio en su considerando III es subjetivo, contendría una fundamentación forzada que violaría sus derechos porque no fundamentaría el inicio de proceso y la apertura de la competencia del Juez y al confirmar la declaratoria de perención de instancia viola el debido proceso
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandante interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar:
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Que el Auto de Vista de 15 de julio en su considerando III es subjetivo, contendría una fundamentación forzada que violaría sus derechos porque no fundamentaría el inicio de proceso y la apertura de la competencia del Juez y al confirmar la declaratoria de perención de instancia viola el debido proceso
- Partes: Pedro Moreno Aguilar. c/ Máximo Márquez Aguilar
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que el art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En principio corresponde precisar que la Ley 439 (Código Procesal Civil), ha configurado en esencia
- II
- De la citada normativa, se advierte que una vez recibidos los actuados en casación este
- De lo glosado se advierte que en un primer momento este Tribunal se limita analizar
- III
- El Auto Supremo 272/2017 de 10 de marzo, ha orientado sobre el tema al respecto
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el
- III.3.- De los Autos de Carácter Definitivos y Autos Interlocutorios Simples
- En cambio, los Autos interlocutorios definitivos son Resoluciones que cortan todo procedimiento ulterior del juicio
- En ese mismo sentido el Auto Supremo Nº 380/2013 de 22 de julio, ha señalado
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En este marco, corresponde precisar que en el caso de autos de la revisión de
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
