Auto Supremo AS/0791/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0791/2017

Fecha: 25-Jul-2017

Que el art

Que el art. 86 del CPC, establece el inicio del proceso y el art.7 del mismo código establece que la competencia del Juez se abrirá con la citación al demandado, y el art. 309 del CPC, sería la norma que se aplica a partir de la citación del demandado que en el caso se produjo en fecha 28 de diciembre de 2012 y hasta el 03 de diciembre del año 2012, cuando el demandado presentó su memorial solo habrían transcurrido 5 días, por lo que no correspondía se declare la perención de instancia