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    Auto Supremo AS/0078/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0078/2017

    Fecha: 02-Ago-2017

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    • AUTO SUPREMO: 78/2017
    • FECHA:Sucre, 2 de agosto de 2017
    • EXPEDIENTE Nº:57/2016
    • PARTES:Taina Brooks Torrez Bramini contra Henry Santos Flores Zuñiga
    • MAGISTRADO TRAMITADOR: Jorge Isaac von Borries Méndez
    • Que mediante proveído de fecha 25 de octubre de 2016 se admite la solicitud de
    • Que, en mérito al Poder Nº 0253/2017, cursante a fs
    • Que al haber procreado durante el matrimonio dos hijas menores de edad a la fecha,
    • Que a fs
    • CONSIDERANDO II: Que de la revisión de antecedentes, se establece que la documentación original de
    • Asimismo cursa en obrados la Sentencia de Divorcio Litigioso, Autos Nº0008656-88
    • De igual manera, se comprueba que toda la documentación se encuentra legalmente traducida del portugués
    • CONSIDERANDO III: Que según dispone el artículo 502 del Nuevo Código Procesal Civil, las sentencias
    • Que, el artículo 504 numeral I), de la misma norma adjetiva, dispone que si no
    • Que de la revisión del cumplimiento de los requisitos en el precitado artículo 505 del
    • Sobre este requisito la jurisprudencia internacional ha establecido que las formalidades extrínsecas de la
    • La competencia del juez en la esfera internacional, como condición de ejecución de una sentencia
    • En el presente caso de autos, el Juzgado 3º de Familia y Sucesiones del Poder
    • La sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana, excepto
    • La Sentencia de Divorcio Litigioso, Autos Nº0008656-88
    • El debido proceso, conforme a la jurisprudencia internacional en los casos de ejecución de sentencias
    • En el presente caso, ambos cónyuges señalaron sus respectivos domicilios para las notificaciones completas de
    • La sentencia no sea contraria al orden público internacional
    • El orden público internacional, son los principios, valores, orden social y jurídico del Estado y
    • En el caso de autos la jurisprudencia constitucional, no ha definido qué debe entenderse por
    • Que por lo expuesto se concluye que la Sentencia de Divorcio Litigioso, Autos Nº0008656-88
    • POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por
    • Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 507 parágrafo IV) del nuevo
    • A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
    • Previo desglose adjúntese también la documental que cursa de fs
    • No suscribe la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina por encontrarse en comisión de viaje oficial
    • Sala Plena

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