SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 78/2017.
FECHA:Sucre, 2 de agosto de 2017.
EXPEDIENTE Nº:57/2016.
PROCESO:Homologación de Sentencia.
PARTES:Taina Brooks Torrez Bramini contra Henry Santos Flores Zuñiga.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Jorge Isaac von Borries Méndez.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de Sentencia de Divorcio Litigioso, Autos Nº0008656-88.2013.822.0102, de fecha 18 de julio de 2014, Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Familia y Sucesiones del Poder Judicial del Estado de Rondonia – Porto Velho, República Federativa del Brasil, seguido por Taina Brooks Torrez Bramini Zuñiga (nombre que figura en el mencionado documento de Taina Brooks Torrez Bramini) contra Henry Santos Flores Zuñiga, los antecedentes del proceso y el informe del Magistrado tramitador Dr. Jorge Isaac Von Borries Méndez.
CONSIDERANDO I: Que, en virtud al Poder Nº 479/2016, cursante a fs.1 y 2, por memorial de fojas 24, Silvia Graciela Padilla Lowenthal en representación de Taina Brooks Torrez Bramini, se apersonó manifestando que la documentación que acompaña acredita que su representada, contrajo matrimonio Civil en el Departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad Nuestra Señora de La Paz con Henry Santos Flores Zuñiga, en fecha 7 de octubre de 2008, inscrito el mismo ante la Oficialía de Registro Civil Nº DRCSMC, Libro Nº 2008, Partida Nº 36, Folio Nº 35 del Departamento antes señalado, de cuya unión conyugal nacieron dos hijas menores de edad a la fecha.
Asimismo, mediante la Sentencia de Divorcio Litigioso, Autos Nº0008656-88.2013.822.0102, de fecha 18 de julio de 2014, Sentencia dictada por el Juzgado 3º de Familia y Sucesiones del Poder Judicial del Estado de Rondonia – Porto Velho, República Federativa del Brasil, seguido por Taina Brooks Torrez Bramini Zuñiga (nombre que figura en el mencionado documento de Taina Brooks Torrez Bramini) contra Henry Santos Flores Zuñiga, cursantes en obrados de Fs. 4 a 21, se declaró la extinción del vínculo matrimonial, solicitando la homologación de la indicada resolución judicial.
Que mediante proveído de fecha 25 de octubre de 2016 se admite la solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio dictada en el extranjero, donde se ordenó la citación de Henry Santos Flores Zuñiga, debiéndose para ello, librar provisión citatoria para su notificación en el domicilio señalado por la demandante a fs. 25.
Que, en mérito al Poder Nº 0253/2017, cursante a fs.62 y 63, por memorial de fojas 64, Milton Francisco Guzmán Lorberg y Alejandra Zally Rocha Villarroel, se apersonan en representación de Henry Santos Flores Zuñiga, a quienes mediante decreto de 29 de mayo de 2017 se los da por apersonados, para posteriormente mediante memorial de fojas 69, responder afirmativamente a lo señalado en el memorial presentado por la parte demandante, adhiriéndose a la demanda de Homologación de Sentencia de Divorcio dictada en el extranjero y solicitando en aplicación de lo dispuesto por el artículo 507.II del Código Procesal Civil Boliviano, se dicte el Auto Supremo de Homologación en el menor tiempo posible.
Que al haber procreado durante el matrimonio dos hijas menores de edad a la fecha, tal como se desprende de los certificados de nacimiento de fs. 37 y 38 de obrados, por decreto de fs. 27, se ordenó poner a conocimiento de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia la solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio a efectos de precautelar el interés superior de las menores.
Que a fs. 31, se apersona Lizeth Giovanna Calle Quispe, abogada acreditada para desempeñar las funciones de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, señalando que al no existir vulneración alguna contra los derechos de las menores, se dé curso a la demanda de Homologación de Sentencia Extranjera, al ser un proceso de puro derecho, no quedando puntos pendientes a ser litigados, por decreto de fojas 70, se dispuso que pasen obrados a Sala Plena para su resolución.
CONSIDERANDO II: Que de la revisión de antecedentes, se establece que la documentación original de fs. 1 a 21, 37, 38 y 82 acompañada por Silvia Graciela Padilla Lowenthal en representación de Taina Brooks Torrez Bramini en mérito al Poder Nº 479/2016, merecen el valor probatorio que asignan los arts. 1294, 1296 y 1309 del Código Civil, pues acreditan por una parte, que la señora Taina Brooks Torrez Bramini contrajo matrimonio Civil con el señor Henry Santos Flores Zuñiga en el Departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad Nuestra Señora de La Paz, en fecha 7 de octubre de 2008, inscrito el mismo ante la Oficialía de Registro Civil DRCSMC, Libro Nº 2008, Partida Nº 35, Folio Nº 35 del Departamento antes señalado, habiendo procreado dentro el matrimonio dos hijas menores de edad a la fecha.
Asimismo cursa en obrados la Sentencia de Divorcio Litigioso, Autos Nº0008656-88.2013.822.0102, de fecha 18 de julio de 2014, Sentencia dictada por el Juzgado 3º de Familia y Sucesiones del Poder Judicial del Estado de Rondonia – Porto Velho, República Federativa del Brasil, seguido por Taina Brooks Torrez Bramini Zuñiga (nombre que figura en el mencionado documento de Taina Brooks Torrez Bramini) contra Henry Santos Flores Zuñiga, cursantes en obrados de Fs. 4 a 21, y toda vez que habría sido dictada por autoridad competente, cumple con las formalidades extrínsecas para ser considerada autentica, misma que declaró la extinción del vínculo matrimonial; Sentencia que determinó todos los aspectos referentes a la custodia y manutención de las hijas menores, declarándose así la extinción del vínculo matrimonial.
De igual manera, se comprueba que toda la documentación se encuentra legalmente traducida del portugués al castellano por la traductora A. Giovana Zegarra V. C.I. Nº 2369789 LP, traductora autorizada por la Embajada del Brasil, así como también se evidencia que la documentación se encuentra legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Viceministerio de Gestión Institucional y Consular, Dirección de Coordinación Institucional y Legalizaciones y por la Embajada del Brasil en la ciudad de La Paz.
CONSIDERANDO III: Que según dispone el artículo 502 del Nuevo Código Procesal Civil, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenios existentes.
Que, el artículo 504 numeral I), de la misma norma adjetiva, dispone que si no existiere Tratado o Convenio Internacional suscrito con el país donde se dictó la Sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.
Que de la revisión del cumplimiento de los requisitos en el precitado artículo 505 del Código Adjetivo Civil en relación a la Sentencia de Divorcio Litigioso, Autos Nº0008656-88.2013.822.0102, de fecha 18 de julio de 2014, Sentencia dictada por el Juzgado 3º de Familia y Sucesiones del Poder Judicial del Estado de Rondonia – Porto Velho, República Federativa del Brasil, seguido por Taina Brooks Torrez Bramini Zuñiga (nombre que figura en el mencionado documento de Taina Brooks Torrez Bramini) contra Henry Santos Flores Zuñiga, cursantes en obrados de Fs. 4 a 21, se tiene:
Se cumplan las formalidades extrínsecas para ser consideradas auténticas en el país de origen y que la autoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional para asumir conocimiento de la causa, de acuerdo con las normas de su propio derecho, excepto que la materia fuere de jurisdicción exclusiva de autoridades judiciales bolivianas.
Sobre este requisito la jurisprudencia internacional ha establecido que las formalidades extrínsecas de la sentencia debe prevalecer la regla general locus regit actus (ley que debe regir la forma de los actos), es decir la forma de la sentencia debe regirse por la ley del lugar en donde se ha estipulado. Ahora bien para que una sentencia extranjera cumpla con las formalidades extrínsecas, debe haber sido dictada por juez competente según la ley del lugar en que se siguió el litigio, por ello el requisito de cumplimiento de formalidades extrínsecas y que el juez tenga jurisdicción en la esfera internacional están intimidante ligados.
La competencia del juez en la esfera internacional, como condición de ejecución de una sentencia extranjera, se circunscribe a que la competencia general del Tribunal o Juez extranjero, en cuanto a la decisión tomada; sea competente para conocer de un determinado asunto, es decir el Tribunal o Juez que emite la sentencia cuenta con el ejercicio de la potestad jurisdiccional en cuanto normas sustantivas y adjetivas de acuerdo a la Legislación interna, sin que el Tribunal o Juez, pueda fundamentar su competencia en ninguna otra norma extranjera.
En el presente caso de autos, el Juzgado 3º de Familia y Sucesiones del Poder Judicial del Estado de Rondonia - Porto Velho, que emitió la Sentencia de Divorcio Litigioso, Autos Nº0008656-88.2013.822.0102, de fecha 18 de julio de 2014, seguido por Taina Brooks Torrez Bramini Zuñiga (nombre que figura en el mencionado documento de Taina Brooks Torrez Bramini) contra Henry Santos Flores Zuñiga, cursantes en obrados de Fs. 4 a 21, es competente conforme numeral 1, parágrafo IV del Código Civil (Ley 10406 de 10 de enero de 2012) que dispone: “1.La sociedad conyugal termina: IV. el divorcio”.
La sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana, excepto que ella fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes.
La Sentencia de Divorcio Litigioso, Autos Nº0008656-88.2013.822.0102, de fecha 18 de julio de 2014, Sentencia dictada por el Juzgado 3º de Familia y Sucesiones del Poder Judicial del Estado de Rondonia – Porto Velho, República Federativa del Brasil, seguido por Taina Brooks Torrez Bramini Zuñiga (nombre que figura en el mencionado documento de Taina Brooks Torrez Bramini) contra Henry Santos Flores Zuñiga, cursantes en obrados de Fs. 4 a 21, se encuentra debidamente legalizada, tal como se puede evidenciar del sello del Ministerio de Relaciones Exteriores y Viceministerio de Gestión Institucional y Consular, Dirección General de Coordinación Institucional y Legalizaciones de la ciudad de La Paz, así como por la Embajada del Brasil en la ciudad antes mencionada.
Se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano
La Sentencia de Divorcio Litigioso, Autos Nº0008656-88.2013.822.0102, de fecha 18 de julio de 2014, Sentencia dictada por el Juzgado 3º de Familia y Sucesiones del Poder Judicial del Estado de Rondonia – Porto Velho, República Federativa del Brasil, seguido por Taina Brooks Torrez Bramini Zuñiga (nombre que figura en el mencionado documento de Taina Brooks Torrez Bramini) contra Henry Santos Flores Zuñiga, cursantes en obrados de Fs. 4 a 21, así como toda la documentación que se adjuntó, se encuentra debidamente legalizada por la interprete, traductora calificada señora A. Giovana Zegarra V. en fecha 23 de marzo de 2015, tal como se desprende de fojas 13 de obrados.
Se hubieren respetado los principios del debido proceso y que la parte demandada hubiere sido legalmente citada o emplazada de acuerdo con el derecho del Tribunal sentenciador extranjero
El debido proceso, conforme a la jurisprudencia internacional en los casos de ejecución de sentencias extranjeras, es relacionada con la publicidad de las actuaciones y decisiones, que permiten su conocimiento por las partes e interesados en el proceso o actuación, lo cual es indispensable para que puedan ejercer el derecho de defensa y se pueda haber aportado prueba dentro del proceso. Ahora bien la publicidad y contradictoriedad del proceso, se materializa en forma general mediante las citaciones, notificaciones y publicaciones dirigidas a las partes e interesados, en las formas y los medios previstos en las normas legales.
En el presente caso, ambos cónyuges señalaron sus respectivos domicilios para las notificaciones completas de acuerdo a la norma prevista en el Estado de Rondonia – Porto Velho – República Federativa del Brasil, por lo que se tiene por cumplido el requisito del debido proceso y la legal notificación conforme a la legislación de tribunal extranjero.
La sentencia tenga la calidad de cosa juzgada conforme al ordenamiento jurídico del país de origen
La Sentencia de Divorcio Litigioso, Autos Nº0008656-88.2013.822.0102, de fecha 18 de julio de 2014, Sentencia dictada por el Juzgado 3º de Familia y Sucesiones del Poder Judicial del Estado de Rondonia – Porto Velho, República Federativa del Brasil, seguido por Taina Brooks Torrez Bramini Zuñiga (nombre que figura en el mencionado documento de Taina Brooks Torrez Bramini) contra Henry Santos Flores Zuñiga, cursantes en obrados de Fs. 4 a 21, cumple con el requisito de haber adquirido fuerza de cosa juzgada, tal como se puede evidenciar a fojas 5 de obrados.
La sentencia no sea contraria al orden público internacional.
El orden público internacional, son los principios, valores, orden social y jurídico del Estado y los intereses esenciales y constitucionales reconocidos en el Estado del cual proviene la sentencia a homologar y que naturalmente no pueden ser contrarios al orden publico interno. Es decir, que no tiene que existir una contradicción de la sentencia a homologar con las normas imperativas del sistema jurídico nacional en el cual se quiere ejecutar, pensar lo contrario haría negatorio cualquier intento de pasar el exequátur, toda vez que los sistemas jurídicos tienen diferencias fundamentales en cuanto a las normas que les son obligatorias.
En el caso de autos la jurisprudencia constitucional, no ha definido qué debe entenderse por orden público, sin embargo, se deduce de la Sentencia Constitucional Nº 779/2005-R de 8 de julio de 2005, que el orden público son las libertades y garantías constitucionales fundamentales y que tienen un límite en la Ley (principio de reserva legal), en ese sentido, la Sentencia de Divorcio Litigioso, Autos Nº0008656-88.2013.822.0102, de fecha 18 de julio de 2014, Sentencia dictada por el Juzgado 3º de Familia y Sucesiones del Poder Judicial del Estado de Rondonia – Porto Velho, República Federativa del Brasil, seguido por Taina Brooks Torrez Bramini Zuñiga (nombre que figura en el mencionado documento de Taina Brooks Torrez Bramini) contra Henry Santos Flores Zuñiga, cursantes en obrados de Fs. 4 a 21, no contraviene las libertades, derechos y garantías fundamentales y tampoco infringe las prescripciones contenidas en el Código de las Familias.
Que por lo expuesto se concluye que la Sentencia de Divorcio Litigioso, Autos Nº0008656-88.2013.822.0102, de fecha 18 de julio de 2014, sentencia dictada por el Juzgado 3º de Familia y Sucesiones del Poder Judicial del Estado de Rondonia – Porto Velho, República Federativa del Brasil, seguido por Taina Brooks Torrez Bramini Zuñiga (nombre que figura en el mencionado documento de Taina Brooks Torrez Bramini) contra Henry Santos Flores Zuñiga, cursantes en obrados de Fs. 4 a 21, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de las Familias, y cumple con los requisitos previstos en el artículo 505 del Código de Procesal Civil, en consecuencia corresponde dar curso a lo impetrado.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el numeral 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial, los artículos 503 parágrafos II) y 507 parágrafo III) del Nuevo Código Procesal Civil, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio Litigioso, Autos Nº0008656-88.2013.822.0102, de fecha 18 de julio de 2014, sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Familia y Sucesiones del Poder Judicial del Estado de Rondonia – Porto Velho, República Federativa del Brasil, seguido por Taina Brooks Torrez Bramini Zuñiga (nombre que figura en el mencionado documento de Taina Brooks Torrez Bramini) contra Henry Santos Flores Zuñiga, cursantes en obrados de Fs. 4 a 2.
Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 507 parágrafo IV) del nuevo Código Procesal Civil, se ordena su cumplimiento al Juez Público en materia Familiar de Turno, de la ciudad de La Paz, para que en ejecución de sentencia proceda a la cancelación de la Partida Nº 35, folio Nº 35, del Libro Nº 2008 a cargo de la Oficialía del Registro Civil Nº DRCSMC, del Departamento de LA Paz, Provincia Murillo, Localidad Nuestra Señora de La Paz, con fecha de partida de 7 de octubre de 2008.
A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente resolución.
Previo desglose adjúntese también la documental que cursa de fs. 3 a 21, 37, 38 y 82 debiendo quedar en su reemplazo, copias legalizadas.
No suscribe la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina por encontrarse en comisión de viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
AUTO SUPREMO: 78/2017.
FECHA:Sucre, 2 de agosto de 2017.
EXPEDIENTE Nº:57/2016.
PROCESO:Homologación de Sentencia.
PARTES:Taina Brooks Torrez Bramini contra Henry Santos Flores Zuñiga.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Jorge Isaac von Borries Méndez.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de Sentencia de Divorcio Litigioso, Autos Nº0008656-88.2013.822.0102, de fecha 18 de julio de 2014, Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Familia y Sucesiones del Poder Judicial del Estado de Rondonia – Porto Velho, República Federativa del Brasil, seguido por Taina Brooks Torrez Bramini Zuñiga (nombre que figura en el mencionado documento de Taina Brooks Torrez Bramini) contra Henry Santos Flores Zuñiga, los antecedentes del proceso y el informe del Magistrado tramitador Dr. Jorge Isaac Von Borries Méndez.
CONSIDERANDO I: Que, en virtud al Poder Nº 479/2016, cursante a fs.1 y 2, por memorial de fojas 24, Silvia Graciela Padilla Lowenthal en representación de Taina Brooks Torrez Bramini, se apersonó manifestando que la documentación que acompaña acredita que su representada, contrajo matrimonio Civil en el Departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad Nuestra Señora de La Paz con Henry Santos Flores Zuñiga, en fecha 7 de octubre de 2008, inscrito el mismo ante la Oficialía de Registro Civil Nº DRCSMC, Libro Nº 2008, Partida Nº 36, Folio Nº 35 del Departamento antes señalado, de cuya unión conyugal nacieron dos hijas menores de edad a la fecha.
Asimismo, mediante la Sentencia de Divorcio Litigioso, Autos Nº0008656-88.2013.822.0102, de fecha 18 de julio de 2014, Sentencia dictada por el Juzgado 3º de Familia y Sucesiones del Poder Judicial del Estado de Rondonia – Porto Velho, República Federativa del Brasil, seguido por Taina Brooks Torrez Bramini Zuñiga (nombre que figura en el mencionado documento de Taina Brooks Torrez Bramini) contra Henry Santos Flores Zuñiga, cursantes en obrados de Fs. 4 a 21, se declaró la extinción del vínculo matrimonial, solicitando la homologación de la indicada resolución judicial.
Que mediante proveído de fecha 25 de octubre de 2016 se admite la solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio dictada en el extranjero, donde se ordenó la citación de Henry Santos Flores Zuñiga, debiéndose para ello, librar provisión citatoria para su notificación en el domicilio señalado por la demandante a fs. 25.
Que, en mérito al Poder Nº 0253/2017, cursante a fs.62 y 63, por memorial de fojas 64, Milton Francisco Guzmán Lorberg y Alejandra Zally Rocha Villarroel, se apersonan en representación de Henry Santos Flores Zuñiga, a quienes mediante decreto de 29 de mayo de 2017 se los da por apersonados, para posteriormente mediante memorial de fojas 69, responder afirmativamente a lo señalado en el memorial presentado por la parte demandante, adhiriéndose a la demanda de Homologación de Sentencia de Divorcio dictada en el extranjero y solicitando en aplicación de lo dispuesto por el artículo 507.II del Código Procesal Civil Boliviano, se dicte el Auto Supremo de Homologación en el menor tiempo posible.
Que al haber procreado durante el matrimonio dos hijas menores de edad a la fecha, tal como se desprende de los certificados de nacimiento de fs. 37 y 38 de obrados, por decreto de fs. 27, se ordenó poner a conocimiento de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia la solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio a efectos de precautelar el interés superior de las menores.
Que a fs. 31, se apersona Lizeth Giovanna Calle Quispe, abogada acreditada para desempeñar las funciones de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, señalando que al no existir vulneración alguna contra los derechos de las menores, se dé curso a la demanda de Homologación de Sentencia Extranjera, al ser un proceso de puro derecho, no quedando puntos pendientes a ser litigados, por decreto de fojas 70, se dispuso que pasen obrados a Sala Plena para su resolución.
CONSIDERANDO II: Que de la revisión de antecedentes, se establece que la documentación original de fs. 1 a 21, 37, 38 y 82 acompañada por Silvia Graciela Padilla Lowenthal en representación de Taina Brooks Torrez Bramini en mérito al Poder Nº 479/2016, merecen el valor probatorio que asignan los arts. 1294, 1296 y 1309 del Código Civil, pues acreditan por una parte, que la señora Taina Brooks Torrez Bramini contrajo matrimonio Civil con el señor Henry Santos Flores Zuñiga en el Departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad Nuestra Señora de La Paz, en fecha 7 de octubre de 2008, inscrito el mismo ante la Oficialía de Registro Civil DRCSMC, Libro Nº 2008, Partida Nº 35, Folio Nº 35 del Departamento antes señalado, habiendo procreado dentro el matrimonio dos hijas menores de edad a la fecha.
Asimismo cursa en obrados la Sentencia de Divorcio Litigioso, Autos Nº0008656-88.2013.822.0102, de fecha 18 de julio de 2014, Sentencia dictada por el Juzgado 3º de Familia y Sucesiones del Poder Judicial del Estado de Rondonia – Porto Velho, República Federativa del Brasil, seguido por Taina Brooks Torrez Bramini Zuñiga (nombre que figura en el mencionado documento de Taina Brooks Torrez Bramini) contra Henry Santos Flores Zuñiga, cursantes en obrados de Fs. 4 a 21, y toda vez que habría sido dictada por autoridad competente, cumple con las formalidades extrínsecas para ser considerada autentica, misma que declaró la extinción del vínculo matrimonial; Sentencia que determinó todos los aspectos referentes a la custodia y manutención de las hijas menores, declarándose así la extinción del vínculo matrimonial.
De igual manera, se comprueba que toda la documentación se encuentra legalmente traducida del portugués al castellano por la traductora A. Giovana Zegarra V. C.I. Nº 2369789 LP, traductora autorizada por la Embajada del Brasil, así como también se evidencia que la documentación se encuentra legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Viceministerio de Gestión Institucional y Consular, Dirección de Coordinación Institucional y Legalizaciones y por la Embajada del Brasil en la ciudad de La Paz.
CONSIDERANDO III: Que según dispone el artículo 502 del Nuevo Código Procesal Civil, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenios existentes.
Que, el artículo 504 numeral I), de la misma norma adjetiva, dispone que si no existiere Tratado o Convenio Internacional suscrito con el país donde se dictó la Sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.
Que de la revisión del cumplimiento de los requisitos en el precitado artículo 505 del Código Adjetivo Civil en relación a la Sentencia de Divorcio Litigioso, Autos Nº0008656-88.2013.822.0102, de fecha 18 de julio de 2014, Sentencia dictada por el Juzgado 3º de Familia y Sucesiones del Poder Judicial del Estado de Rondonia – Porto Velho, República Federativa del Brasil, seguido por Taina Brooks Torrez Bramini Zuñiga (nombre que figura en el mencionado documento de Taina Brooks Torrez Bramini) contra Henry Santos Flores Zuñiga, cursantes en obrados de Fs. 4 a 21, se tiene:
Se cumplan las formalidades extrínsecas para ser consideradas auténticas en el país de origen y que la autoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional para asumir conocimiento de la causa, de acuerdo con las normas de su propio derecho, excepto que la materia fuere de jurisdicción exclusiva de autoridades judiciales bolivianas.
Sobre este requisito la jurisprudencia internacional ha establecido que las formalidades extrínsecas de la sentencia debe prevalecer la regla general locus regit actus (ley que debe regir la forma de los actos), es decir la forma de la sentencia debe regirse por la ley del lugar en donde se ha estipulado. Ahora bien para que una sentencia extranjera cumpla con las formalidades extrínsecas, debe haber sido dictada por juez competente según la ley del lugar en que se siguió el litigio, por ello el requisito de cumplimiento de formalidades extrínsecas y que el juez tenga jurisdicción en la esfera internacional están intimidante ligados.
La competencia del juez en la esfera internacional, como condición de ejecución de una sentencia extranjera, se circunscribe a que la competencia general del Tribunal o Juez extranjero, en cuanto a la decisión tomada; sea competente para conocer de un determinado asunto, es decir el Tribunal o Juez que emite la sentencia cuenta con el ejercicio de la potestad jurisdiccional en cuanto normas sustantivas y adjetivas de acuerdo a la Legislación interna, sin que el Tribunal o Juez, pueda fundamentar su competencia en ninguna otra norma extranjera.
En el presente caso de autos, el Juzgado 3º de Familia y Sucesiones del Poder Judicial del Estado de Rondonia - Porto Velho, que emitió la Sentencia de Divorcio Litigioso, Autos Nº0008656-88.2013.822.0102, de fecha 18 de julio de 2014, seguido por Taina Brooks Torrez Bramini Zuñiga (nombre que figura en el mencionado documento de Taina Brooks Torrez Bramini) contra Henry Santos Flores Zuñiga, cursantes en obrados de Fs. 4 a 21, es competente conforme numeral 1, parágrafo IV del Código Civil (Ley 10406 de 10 de enero de 2012) que dispone: “1.La sociedad conyugal termina: IV. el divorcio”.
La sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana, excepto que ella fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes.
La Sentencia de Divorcio Litigioso, Autos Nº0008656-88.2013.822.0102, de fecha 18 de julio de 2014, Sentencia dictada por el Juzgado 3º de Familia y Sucesiones del Poder Judicial del Estado de Rondonia – Porto Velho, República Federativa del Brasil, seguido por Taina Brooks Torrez Bramini Zuñiga (nombre que figura en el mencionado documento de Taina Brooks Torrez Bramini) contra Henry Santos Flores Zuñiga, cursantes en obrados de Fs. 4 a 21, se encuentra debidamente legalizada, tal como se puede evidenciar del sello del Ministerio de Relaciones Exteriores y Viceministerio de Gestión Institucional y Consular, Dirección General de Coordinación Institucional y Legalizaciones de la ciudad de La Paz, así como por la Embajada del Brasil en la ciudad antes mencionada.
Se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano
La Sentencia de Divorcio Litigioso, Autos Nº0008656-88.2013.822.0102, de fecha 18 de julio de 2014, Sentencia dictada por el Juzgado 3º de Familia y Sucesiones del Poder Judicial del Estado de Rondonia – Porto Velho, República Federativa del Brasil, seguido por Taina Brooks Torrez Bramini Zuñiga (nombre que figura en el mencionado documento de Taina Brooks Torrez Bramini) contra Henry Santos Flores Zuñiga, cursantes en obrados de Fs. 4 a 21, así como toda la documentación que se adjuntó, se encuentra debidamente legalizada por la interprete, traductora calificada señora A. Giovana Zegarra V. en fecha 23 de marzo de 2015, tal como se desprende de fojas 13 de obrados.
Se hubieren respetado los principios del debido proceso y que la parte demandada hubiere sido legalmente citada o emplazada de acuerdo con el derecho del Tribunal sentenciador extranjero
El debido proceso, conforme a la jurisprudencia internacional en los casos de ejecución de sentencias extranjeras, es relacionada con la publicidad de las actuaciones y decisiones, que permiten su conocimiento por las partes e interesados en el proceso o actuación, lo cual es indispensable para que puedan ejercer el derecho de defensa y se pueda haber aportado prueba dentro del proceso. Ahora bien la publicidad y contradictoriedad del proceso, se materializa en forma general mediante las citaciones, notificaciones y publicaciones dirigidas a las partes e interesados, en las formas y los medios previstos en las normas legales.
En el presente caso, ambos cónyuges señalaron sus respectivos domicilios para las notificaciones completas de acuerdo a la norma prevista en el Estado de Rondonia – Porto Velho – República Federativa del Brasil, por lo que se tiene por cumplido el requisito del debido proceso y la legal notificación conforme a la legislación de tribunal extranjero.
La sentencia tenga la calidad de cosa juzgada conforme al ordenamiento jurídico del país de origen
La Sentencia de Divorcio Litigioso, Autos Nº0008656-88.2013.822.0102, de fecha 18 de julio de 2014, Sentencia dictada por el Juzgado 3º de Familia y Sucesiones del Poder Judicial del Estado de Rondonia – Porto Velho, República Federativa del Brasil, seguido por Taina Brooks Torrez Bramini Zuñiga (nombre que figura en el mencionado documento de Taina Brooks Torrez Bramini) contra Henry Santos Flores Zuñiga, cursantes en obrados de Fs. 4 a 21, cumple con el requisito de haber adquirido fuerza de cosa juzgada, tal como se puede evidenciar a fojas 5 de obrados.
La sentencia no sea contraria al orden público internacional.
El orden público internacional, son los principios, valores, orden social y jurídico del Estado y los intereses esenciales y constitucionales reconocidos en el Estado del cual proviene la sentencia a homologar y que naturalmente no pueden ser contrarios al orden publico interno. Es decir, que no tiene que existir una contradicción de la sentencia a homologar con las normas imperativas del sistema jurídico nacional en el cual se quiere ejecutar, pensar lo contrario haría negatorio cualquier intento de pasar el exequátur, toda vez que los sistemas jurídicos tienen diferencias fundamentales en cuanto a las normas que les son obligatorias.
En el caso de autos la jurisprudencia constitucional, no ha definido qué debe entenderse por orden público, sin embargo, se deduce de la Sentencia Constitucional Nº 779/2005-R de 8 de julio de 2005, que el orden público son las libertades y garantías constitucionales fundamentales y que tienen un límite en la Ley (principio de reserva legal), en ese sentido, la Sentencia de Divorcio Litigioso, Autos Nº0008656-88.2013.822.0102, de fecha 18 de julio de 2014, Sentencia dictada por el Juzgado 3º de Familia y Sucesiones del Poder Judicial del Estado de Rondonia – Porto Velho, República Federativa del Brasil, seguido por Taina Brooks Torrez Bramini Zuñiga (nombre que figura en el mencionado documento de Taina Brooks Torrez Bramini) contra Henry Santos Flores Zuñiga, cursantes en obrados de Fs. 4 a 21, no contraviene las libertades, derechos y garantías fundamentales y tampoco infringe las prescripciones contenidas en el Código de las Familias.
Que por lo expuesto se concluye que la Sentencia de Divorcio Litigioso, Autos Nº0008656-88.2013.822.0102, de fecha 18 de julio de 2014, sentencia dictada por el Juzgado 3º de Familia y Sucesiones del Poder Judicial del Estado de Rondonia – Porto Velho, República Federativa del Brasil, seguido por Taina Brooks Torrez Bramini Zuñiga (nombre que figura en el mencionado documento de Taina Brooks Torrez Bramini) contra Henry Santos Flores Zuñiga, cursantes en obrados de Fs. 4 a 21, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de las Familias, y cumple con los requisitos previstos en el artículo 505 del Código de Procesal Civil, en consecuencia corresponde dar curso a lo impetrado.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el numeral 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial, los artículos 503 parágrafos II) y 507 parágrafo III) del Nuevo Código Procesal Civil, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio Litigioso, Autos Nº0008656-88.2013.822.0102, de fecha 18 de julio de 2014, sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Familia y Sucesiones del Poder Judicial del Estado de Rondonia – Porto Velho, República Federativa del Brasil, seguido por Taina Brooks Torrez Bramini Zuñiga (nombre que figura en el mencionado documento de Taina Brooks Torrez Bramini) contra Henry Santos Flores Zuñiga, cursantes en obrados de Fs. 4 a 2.
Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 507 parágrafo IV) del nuevo Código Procesal Civil, se ordena su cumplimiento al Juez Público en materia Familiar de Turno, de la ciudad de La Paz, para que en ejecución de sentencia proceda a la cancelación de la Partida Nº 35, folio Nº 35, del Libro Nº 2008 a cargo de la Oficialía del Registro Civil Nº DRCSMC, del Departamento de LA Paz, Provincia Murillo, Localidad Nuestra Señora de La Paz, con fecha de partida de 7 de octubre de 2008.
A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente resolución.
Previo desglose adjúntese también la documental que cursa de fs. 3 a 21, 37, 38 y 82 debiendo quedar en su reemplazo, copias legalizadas.
No suscribe la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina por encontrarse en comisión de viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena