Auto Supremo AS/0078/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0078/2017

Fecha: 02-Ago-2017

CONSIDERANDO III: Que según dispone el artículo 502 del Nuevo Código Procesal Civil, las sentencias

CONSIDERANDO III: Que según dispone el artículo 502 del Nuevo Código Procesal Civil, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenios existentes