CONSIDERANDO II: Que de la revisión de antecedentes, se establece que la documentación original de
CONSIDERANDO II: Que de la revisión de antecedentes, se establece que la documentación original de fs. 1 a 21, 37, 38 y 82 acompañada por Silvia Graciela Padilla Lowenthal en representación de Taina Brooks Torrez Bramini en mérito al Poder Nº 479/2016, merecen el valor probatorio que asignan los arts. 1294, 1296 y 1309 del Código Civil, pues acreditan por una parte, que la señora Taina Brooks Torrez Bramini contrajo matrimonio Civil con el señor Henry Santos Flores Zuñiga en el Departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad Nuestra Señora de La Paz, en fecha 7 de octubre de 2008, inscrito el mismo ante la Oficialía de Registro Civil DRCSMC, Libro Nº 2008, Partida Nº 35, Folio Nº 35 del Departamento antes señalado, habiendo procreado dentro el matrimonio dos hijas menores de edad a la fecha
- AUTO SUPREMO: 78/2017
- FECHA:Sucre, 2 de agosto de 2017
- EXPEDIENTE Nº:57/2016
- PARTES:Taina Brooks Torrez Bramini contra Henry Santos Flores Zuñiga
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Jorge Isaac von Borries Méndez
- Que mediante proveído de fecha 25 de octubre de 2016 se admite la solicitud de
- Que, en mérito al Poder Nº 0253/2017, cursante a fs
- Que al haber procreado durante el matrimonio dos hijas menores de edad a la fecha,
- Que a fs
- CONSIDERANDO II: Que de la revisión de antecedentes, se establece que la documentación original de
- Asimismo cursa en obrados la Sentencia de Divorcio Litigioso, Autos Nº0008656-88
- De igual manera, se comprueba que toda la documentación se encuentra legalmente traducida del portugués
- CONSIDERANDO III: Que según dispone el artículo 502 del Nuevo Código Procesal Civil, las sentencias
- Que, el artículo 504 numeral I), de la misma norma adjetiva, dispone que si no
- Que de la revisión del cumplimiento de los requisitos en el precitado artículo 505 del
- Sobre este requisito la jurisprudencia internacional ha establecido que las formalidades extrínsecas de la
- La competencia del juez en la esfera internacional, como condición de ejecución de una sentencia
- En el presente caso de autos, el Juzgado 3º de Familia y Sucesiones del Poder
- La sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana, excepto
- La Sentencia de Divorcio Litigioso, Autos Nº0008656-88
- El debido proceso, conforme a la jurisprudencia internacional en los casos de ejecución de sentencias
- En el presente caso, ambos cónyuges señalaron sus respectivos domicilios para las notificaciones completas de
- La sentencia no sea contraria al orden público internacional
- El orden público internacional, son los principios, valores, orden social y jurídico del Estado y
- En el caso de autos la jurisprudencia constitucional, no ha definido qué debe entenderse por
- Que por lo expuesto se concluye que la Sentencia de Divorcio Litigioso, Autos Nº0008656-88
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por
- Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 507 parágrafo IV) del nuevo
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- Previo desglose adjúntese también la documental que cursa de fs
- No suscribe la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina por encontrarse en comisión de viaje oficial
- Sala Plena
