No suscribe la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina por encontrarse en comisión de viaje oficial
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- AUTO SUPREMO: 78/2017
- FECHA:Sucre, 2 de agosto de 2017
- EXPEDIENTE Nº:57/2016
- PARTES:Taina Brooks Torrez Bramini contra Henry Santos Flores Zuñiga
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Jorge Isaac von Borries Méndez
- Que mediante proveído de fecha 25 de octubre de 2016 se admite la solicitud de
- Que, en mérito al Poder Nº 0253/2017, cursante a fs
- Que al haber procreado durante el matrimonio dos hijas menores de edad a la fecha,
- Que a fs
- CONSIDERANDO II: Que de la revisión de antecedentes, se establece que la documentación original de
- Asimismo cursa en obrados la Sentencia de Divorcio Litigioso, Autos Nº0008656-88
- De igual manera, se comprueba que toda la documentación se encuentra legalmente traducida del portugués
- CONSIDERANDO III: Que según dispone el artículo 502 del Nuevo Código Procesal Civil, las sentencias
- Que, el artículo 504 numeral I), de la misma norma adjetiva, dispone que si no
- Que de la revisión del cumplimiento de los requisitos en el precitado artículo 505 del
- Sobre este requisito la jurisprudencia internacional ha establecido que las formalidades extrínsecas de la
- La competencia del juez en la esfera internacional, como condición de ejecución de una sentencia
- En el presente caso de autos, el Juzgado 3º de Familia y Sucesiones del Poder
- La sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana, excepto
- La Sentencia de Divorcio Litigioso, Autos Nº0008656-88
- El debido proceso, conforme a la jurisprudencia internacional en los casos de ejecución de sentencias
- En el presente caso, ambos cónyuges señalaron sus respectivos domicilios para las notificaciones completas de
- La sentencia no sea contraria al orden público internacional
- El orden público internacional, son los principios, valores, orden social y jurídico del Estado y
- En el caso de autos la jurisprudencia constitucional, no ha definido qué debe entenderse por
- Que por lo expuesto se concluye que la Sentencia de Divorcio Litigioso, Autos Nº0008656-88
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por
- Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 507 parágrafo IV) del nuevo
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- Previo desglose adjúntese también la documental que cursa de fs
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- Sala Plena
