-En el mismo informe refiere: “…Sin embargo los montos de descuentos de Ley ($b4
2. En una demanda de puro derecho, como es la casación, el expediente se constituye en el medio idóneo para efectivizar el principio de verdad material, en consecuencia con la única finalidad de resolver el agravio acusado por la parte recurrente, en el presente caso, consideramos pertinente, hacer énfasis en los siguientes actuados:
-De fs. 44 a 45, cursa el Informe Técnico Nº 205/2015, que acredita: a) que el SENASIR si evidenció que el asegurado “cuenta con documentación del último periodo trabajado (marzo de 1984), donde figura un salario de $b150.000, con una tasa de aportes del 8.5 %, de $b4.961.99
-En el mismo informe refiere: “…Sin embargo los montos de descuentos de Ley ($b4.961.99), consignados tanto en planillas como en documentación presentada por el Asegurado no coincide con las tasas registradas en los mencionados documentos. Por lo tanto ante la imposibilidad de poder determinar la Tasa de Aportes y si los Bonos son cotizables, se le otorga Salario Mínimo Nacional Vigente en cumplimiento a la R.A. 299.13 que señala: “Para los periodos de las gestiones 01/1976 a 03/1987, en los casos que no se pueda identificar el Salario Cotizable, por la inexistencia, deterioro, ilegibilidad de la planilla y por la inexistencia de documentación acreditable presentado por el asegurado para la aplicación de la norma extraordinaria, se le aplicará el SMNV sin necesidad de solicitud expresa del asegurado”
- I.1. Resolución de la Comisión de Reclamación
- La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, el 3 de febrero de 2015,
- Contra esta decisión, por escrito de fs
- I. 2. Recurso de Apelación y Auto de Vista
- Dentro el plazo previsto por Ley, contra la referida decisión asumida por la Comisión de
- La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió
- I.3. Motivos del Recurso de Casación en el fondo
- El SENASIR si valoro correctamente la prueba documental cursante en el trámite administrativo, habiendo corroborado
- Refiere que se dio estricto cumplimiento a la R
- En su petitorio, solicita que este Tribunal case el Auto de Vista Nº 93/2016 y
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- -En el mismo informe refiere: “…Sin embargo los montos de descuentos de Ley ($b4
- -Con este fundamento y argumento, el SENASIR dispuso que el Salario Asignado para el Cálculo
- En virtud de estos argumentos y fundamentos, se acredita que el Tribunal de Alzada no
- Firmado
