Auto Supremo AS/0209/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0209/2017

Fecha: 11-Ago-2017

-En el mismo informe refiere: “…Sin embargo los montos de descuentos de Ley ($b4


2. En una demanda de puro derecho, como es la casación, el expediente se constituye en el medio idóneo para efectivizar el principio de verdad material, en consecuencia con la única finalidad de resolver el agravio acusado por la parte recurrente, en el presente caso, consideramos pertinente, hacer énfasis en los siguientes actuados:

-De fs. 44 a 45, cursa el Informe Técnico Nº 205/2015, que acredita: a) que el SENASIR si evidenció que el asegurado “cuenta con documentación del último periodo trabajado (marzo de 1984), donde figura un salario de $b150.000, con una tasa de aportes del 8.5 %, de $b4.961.99

-En el mismo informe refiere: “…Sin embargo los montos de descuentos de Ley ($b4.961.99), consignados tanto en planillas como en documentación presentada por el Asegurado no coincide con las tasas registradas en los mencionados documentos. Por lo tanto ante la imposibilidad de poder determinar la Tasa de Aportes y si los Bonos son cotizables, se le otorga Salario Mínimo Nacional Vigente en cumplimiento a la R.A. 299.13 que señala: “Para los periodos de las gestiones 01/1976 a 03/1987, en los casos que no se pueda identificar el Salario Cotizable, por la inexistencia, deterioro, ilegibilidad de la planilla y por la inexistencia de documentación acreditable presentado por el asegurado para la aplicación de la norma extraordinaria, se le aplicará el SMNV sin necesidad de solicitud expresa del asegurado”