En virtud de estos argumentos y fundamentos, se acredita que el Tribunal de Alzada no
En el caso de autos, se debe tener presente que a fs. 25 cursa planilla de pago de sueldos, evidenciándose que el asegurado percibía un sueldo de $b.150.000.00, aspecto que el propio SENASIR admite en forma expresa, lo incoherente es que pese a ello, consideró el SENASIR no tomar el sueldo de $b.150.000.00, para el Cálculo de Compensación de Cotizaciones y en su lugar establecer el Salario Mínimo Nacional Vital de Bs.1.440. con el siguiente argumento: “…sin embargo los montos de descuento de Ley ($b.4.961.99) consignados tanto en planilla como en documentación presentada por el Asegurado no coincide con las tasas registradas en los mencionados documentos”, criterio que no coincide con el principio de favorabilidad y de verdad material.
En virtud de estos argumentos y fundamentos, se acredita que el Tribunal de Alzada no incurrió en ninguno de los agravios acusados por la parte recurrente, correspondiendo emitir una decisión en aplicación del art. 220.II del CPC
- I.1. Resolución de la Comisión de Reclamación
- La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, el 3 de febrero de 2015,
- Contra esta decisión, por escrito de fs
- I. 2. Recurso de Apelación y Auto de Vista
- Dentro el plazo previsto por Ley, contra la referida decisión asumida por la Comisión de
- La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió
- I.3. Motivos del Recurso de Casación en el fondo
- El SENASIR si valoro correctamente la prueba documental cursante en el trámite administrativo, habiendo corroborado
- Refiere que se dio estricto cumplimiento a la R
- En su petitorio, solicita que este Tribunal case el Auto de Vista Nº 93/2016 y
- 1
- -En el mismo informe refiere: “…Sin embargo los montos de descuentos de Ley ($b4
- -Con este fundamento y argumento, el SENASIR dispuso que el Salario Asignado para el Cálculo
- En virtud de estos argumentos y fundamentos, se acredita que el Tribunal de Alzada no
- Firmado
