Auto Supremo AS/0209/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0209/2017

Fecha: 11-Ago-2017

En virtud de estos argumentos y fundamentos, se acredita que el Tribunal de Alzada no


En el caso de autos, se debe tener presente que a fs. 25 cursa planilla de pago de sueldos, evidenciándose que el asegurado percibía un sueldo de $b.150.000.00, aspecto que el propio SENASIR admite en forma expresa, lo incoherente es que pese a ello, consideró el SENASIR no tomar el sueldo de $b.150.000.00, para el Cálculo de Compensación de Cotizaciones y en su lugar establecer el Salario Mínimo Nacional Vital de Bs.1.440. con el siguiente argumento: “…sin embargo los montos de descuento de Ley ($b.4.961.99) consignados tanto en planilla como en documentación presentada por el Asegurado no coincide con las tasas registradas en los mencionados documentos”, criterio que no coincide con el principio de favorabilidad y de verdad material.

En virtud de estos argumentos y fundamentos, se acredita que el Tribunal de Alzada no incurrió en ninguno de los agravios acusados por la parte recurrente, correspondiendo emitir una decisión en aplicación del art. 220.II del CPC