Auto Supremo AS/0209/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0209/2017

Fecha: 11-Ago-2017

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Corrido en traslado no fue contestado el referido recurso, siendo concedido mediante auto de fs. 80. El 14 de febrero de 2017, se emitió el Auto Supremo 46-A, de fs. 88, admitiéndose el referido Recurso de Casación.

CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Luego de revisado los antecedentes cursantes en el expediente, previo a resolver el referido Recurso de Casación en el fondo, corresponde realizar las siguientes puntualizaciones:

1. El art. 55 parágrafo III, del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley Nº 065, aprobado por D.S. Nº 0822 de 16 de marzo de 2011 refiere: “Los recursos de (…) Casación o Nulidad serán tramitados de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”. De lo manifestado se asume que en el conocimiento y tramitación de un Recurso de Casación, emergente de un trámite administrativo iniciado en contra del SENASIR, supletoriamente debemos remitirnos a las normas adjetivas del Derecho Civil, toda vez que está plenamente vigente la Ley Nº 439, desde el 6 de febrero de 2016, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015