Firmado
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el Recurso de Casación en el fondo de fs. 75 a 78, interpuesto por la entidad gestora, contra el Auto de Vista Nº 93/2016, de 10 de agosto, cursante de fs. 70 a 71, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley SAFCO y art. 52 del D.S. Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
Regístrese, notifíquese y devuélvase
Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. James R. Liquitaya Medrano
- I.1. Resolución de la Comisión de Reclamación
- La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, el 3 de febrero de 2015,
- Contra esta decisión, por escrito de fs
- I. 2. Recurso de Apelación y Auto de Vista
- Dentro el plazo previsto por Ley, contra la referida decisión asumida por la Comisión de
- La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió
- I.3. Motivos del Recurso de Casación en el fondo
- El SENASIR si valoro correctamente la prueba documental cursante en el trámite administrativo, habiendo corroborado
- Refiere que se dio estricto cumplimiento a la R
- En su petitorio, solicita que este Tribunal case el Auto de Vista Nº 93/2016 y
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- -En el mismo informe refiere: “…Sin embargo los montos de descuentos de Ley ($b4
- -Con este fundamento y argumento, el SENASIR dispuso que el Salario Asignado para el Cálculo
- En virtud de estos argumentos y fundamentos, se acredita que el Tribunal de Alzada no
- Firmado
