De lo expuesto y la literal de fs
De lo expuesto y la literal de fs. 5 del testimonio de compulsa, se evidencia que el ahora Compulsante SETEC ORURO S.R.L., por medio de su representante Héctor Villalba Benavidez, fue notificado con el Auto de Vista AV-SECCASA-64/2017 de 02 de junio, el 05 de junio de 2017 a horas 18:15, por lo que, el plazo de 8 días establecidos en art. 210 del Código Procesal del Trabajo, empezó a correr desde el día siguiente hábil a su notificación (tomando en cuenta la nueva noma aplicable sobre el computo del plazo), es decir desde el 6 de junio de 2017, culminando la última hora hábil del día 15 de junio de 2017, que conforme el calendario resulta ser un día feriado, consecuentemente prorrogable el plazo hasta el día 16 de junio de 2017, conforme el art. 90-III del Código Procesal Civil, del cual se advierte que el ahora compulsante presentó Recurso de Casación el 20 de junio de 2017, a horas 18:27, tal cual cursa del timbre electrónico judicial a fs. 7, es decir a los 2 días posteriores; lo que hace se concluye que el Recurso de Casación fue interpuesto fuera de plazo previsto por ley, correspondiendo por su extemporaneidad la aplicación del art. 274.II.1 del Código Procesal Civil
- CONSIDERANDO I: Que, de la revisión de los datos que cursan en el testimonio de
- Posteriormente en fecha 12 de julio de 2017 SETEC ORURO S
- Que, el Código Procesal Civil (Ley N° 439), en vigencia plena a partir del 6
- Así, el art
- Respecto a los días y horas hábiles, el art
- De lo expuesto y la literal de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
