POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
En mérito a lo expuesto, se tiene a bien establecer que los argumentos respecto a la supletoriedad procesal civil y laboral, así como el computo de los plazos procesales en materia laboral, se tienen por respondidas y aclaradas no siendo necesario realizar un mayor desarrollo de lo alegado por él compulsante.
En relación a la falta de fundamentación legal del rechazo del Recurso de Casación; de la documentación cursante, se extrae que el Auto Nº 114/2017 de 7 de julio de 2017, se encuentra debidamente fundamentado y motivado, decisión judicial que es precisa y clara en la que se expone los motivos de su decisión y la norma jurídica sobre la que se basa, resolución (o auto de vista) que no siempre tiene que tener una amplia exposición de consideraciones, citas legales y argumentos respectivos, sino que debe ser concisa y clara con el fin de garantizar el debido proceso en su elemento de motivación y fundamentación de las resoluciones, así lo entendió también el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 1792/2013 de 21 de octubre.
Conforme los principios de legalidad, congruencia y debido proceso, se aclara que no corresponde la consideración y análisis del Auto Nº 119/2017 de 14 de julio, por no ser esta la resolución que rechazo la concesión del Recurso de Casación.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. art. 42. 4) de la Ley del Órgano Judicial, declara ILEGAL, el Recurso de Compulsa interpuesto por SETEC ORURO S.R.L., a través de Héctor Alejandro Villalba Benavidez, cursante de fs. 35 a 38 del testimonio en fotocopias legalizadas. Se impone multa al compulsante, equivalente a un día de haber del juez ante quien se tramita la causa, conforme así lo dispone el Reglamento de Multas Procesales del Órgano Judicial, cuyo pago mandará hacer el Tribunal de Alzada
En relación a la falta de fundamentación legal del rechazo del Recurso de Casación; de la documentación cursante, se extrae que el Auto Nº 114/2017 de 7 de julio de 2017, se encuentra debidamente fundamentado y motivado, decisión judicial que es precisa y clara en la que se expone los motivos de su decisión y la norma jurídica sobre la que se basa, resolución (o auto de vista) que no siempre tiene que tener una amplia exposición de consideraciones, citas legales y argumentos respectivos, sino que debe ser concisa y clara con el fin de garantizar el debido proceso en su elemento de motivación y fundamentación de las resoluciones, así lo entendió también el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 1792/2013 de 21 de octubre.
Conforme los principios de legalidad, congruencia y debido proceso, se aclara que no corresponde la consideración y análisis del Auto Nº 119/2017 de 14 de julio, por no ser esta la resolución que rechazo la concesión del Recurso de Casación.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. art. 42. 4) de la Ley del Órgano Judicial, declara ILEGAL, el Recurso de Compulsa interpuesto por SETEC ORURO S.R.L., a través de Héctor Alejandro Villalba Benavidez, cursante de fs. 35 a 38 del testimonio en fotocopias legalizadas. Se impone multa al compulsante, equivalente a un día de haber del juez ante quien se tramita la causa, conforme así lo dispone el Reglamento de Multas Procesales del Órgano Judicial, cuyo pago mandará hacer el Tribunal de Alzada
- CONSIDERANDO I: Que, de la revisión de los datos que cursan en el testimonio de
- Posteriormente en fecha 12 de julio de 2017 SETEC ORURO S
- Que, el Código Procesal Civil (Ley N° 439), en vigencia plena a partir del 6
- Así, el art
- Respecto a los días y horas hábiles, el art
- De lo expuesto y la literal de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
