Respecto a los días y horas hábiles, el art
Respecto a los días y horas hábiles, el art. 91 del citado Código Procesal Civil, establece que: “I. Son días hábiles para la realización de actos procesales todos aquellos en los cuales funcionan los juzgados y Tribunales del Estado Plurinacional. II. Son horas hábiles las correspondientes al horario de funcionamiento de las oficinas judiciales; sin embargo, tratándose de diligencias que deban practicarse fuera del Juzgado, serán horas hábiles las que medien entre las seis y las diecinueve horas”; en concordancia con lo establecido en el art. 123 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que señala como días hábiles de la semana para labores judiciales, de lunes a viernes
- CONSIDERANDO I: Que, de la revisión de los datos que cursan en el testimonio de
- Posteriormente en fecha 12 de julio de 2017 SETEC ORURO S
- Que, el Código Procesal Civil (Ley N° 439), en vigencia plena a partir del 6
- Así, el art
- Respecto a los días y horas hábiles, el art
- De lo expuesto y la literal de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
