Auto Supremo AS/0576/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0576/2017-RA

Fecha: 10-Ago-2017

Al respecto, se tiene que los recurrentes cumplen con la previsión de los arts


Al respecto, se tiene que los recurrentes cumplen con la previsión de los arts. 416 y 417 del CPP, primero en cuanto al plazo de presentación de su recurso como se estableció supra, así como también en la invocación del precedente contradictorio, efectuando para ello la precisión de la presunta contradicción en la que hubiese incurrido el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista motivo del presente recurso de casación (incorrecto control sobre la valoración probatoria), constituyendo elementos suficientes para ingresar a considerar el fondo de la problemática planteada; consiguientemente, el presente agravio resulta admisible, aclarando que se considera como válida la invocación del precedente contradictorio recién en el recurso de casación, en mérito a que presuntamente la contradicción denunciada recién se hubiera generado con la emisión del Auto de Vista impugnado