En el caso de autos, se establece que el 28 de abril de 2017, fueron
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que el 28 de abril de 2017, fueron notificadas los recurrentes con el referido Auto de Vista y su Complementario; y, el 8 de mayo del mismo año interpusieron su recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley (descontando el 29, 30 de abril; y, 6 y 7 de mayo por corresponder a días inhábiles y el 2 de mayo por haberse recorrido el feriado del día del trabajo), cumpliendo con el requisito previsto por el art. 417 de CPP
- Por memorial presentado el 8 de mayo del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 28 de abril de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Para sustentar su pretensión invoca el Auto Supremo 529 de 17 de noviembre de 2006,
- El art
- objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 28 de abril de 2017, fueron
- Respecto de los demás requisitos de admisibilidad; en cuanto, a su denuncia de la presunta
- Al respecto, se tiene que los recurrentes cumplen con la previsión de los arts
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
