De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 3/2016 de 21 de abril (fs. 835 a 840 vta.), el Juez Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Elizabeth Natividad Jaimes Peña y Severina Durán Saravia, absueltas de pena y culpa de la comisión del delito de Despojo, tipificado en el art. 351 del CP.
b)Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Lucio Mendoza Padilla y Olga Lidia Dávila Cazón (fs. 846 a 848) y la imputada Elizabeth Natividad Jaimes Peña (fs. 859 a 861 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 15 de 10 de marzo de 2017, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de santa Cruz, que declaró improcedente el recurso planteado por la parte acusadora y procedente la apelación de la parte acusada-absuelta Elizabeth Natividad Jaimes Peña. Asimismo, por Auto 76 de 29 de marzo de 2017, declaró a lugar la complementación solicitada por la acusada, condenándose con costas a la parte perdidosa a ser regulados en ejecución de sentencia
- Por memorial presentado el 8 de mayo del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 28 de abril de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Para sustentar su pretensión invoca el Auto Supremo 529 de 17 de noviembre de 2006,
- El art
- objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 28 de abril de 2017, fueron
- Respecto de los demás requisitos de admisibilidad; en cuanto, a su denuncia de la presunta
- Al respecto, se tiene que los recurrentes cumplen con la previsión de los arts
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
