Por memorial presentado el 8 de mayo del 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 576/2017-RA
Sucre, 10 de agosto de 2017
Expediente: Santa Cruz 68/2017
Parte Acusadora: Lucio Mendoza Padilla y otra
Parte Imputada: Elizabeth Natividad Jaimes Peña y otra
Delito: Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de mayo del 2017, cursante de fs. 911 a 913, Lucio Mendoza Padilla y Olga Lidia Dávila Cazón, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 15 de 10 de marzo de 2017, de fs. 879 a 883 y su Auto Complementario 76 de 29 de marzo de 2017, de fs. 886 y vta., pronunciados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Elizabeth Natividad Jaimes Peña y Severina Durán Saravia, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 576/2017-RA
Sucre, 10 de agosto de 2017
Expediente: Santa Cruz 68/2017
Parte Acusadora: Lucio Mendoza Padilla y otra
Parte Imputada: Elizabeth Natividad Jaimes Peña y otra
Delito: Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de mayo del 2017, cursante de fs. 911 a 913, Lucio Mendoza Padilla y Olga Lidia Dávila Cazón, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 15 de 10 de marzo de 2017, de fs. 879 a 883 y su Auto Complementario 76 de 29 de marzo de 2017, de fs. 886 y vta., pronunciados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Elizabeth Natividad Jaimes Peña y Severina Durán Saravia, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 8 de mayo del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 28 de abril de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Para sustentar su pretensión invoca el Auto Supremo 529 de 17 de noviembre de 2006,
- El art
- objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 28 de abril de 2017, fueron
- Respecto de los demás requisitos de admisibilidad; en cuanto, a su denuncia de la presunta
- Al respecto, se tiene que los recurrentes cumplen con la previsión de los arts
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
