De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
Los recurrentes denuncian, que en al Auto de Vista impugnado de manera incorrecta se señalaría que no existió defectuosa valoración, sin considerar de manera adecuada las declaraciones testificales de Ricardo Quiroga, Alicia Vaca, Heri Ronald Aliaga Monroy, Hilario Algarañas y la propia acusada, además de la documental consistente en el Auto de Vista de 14 de julio, que declaraba improbada la Demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión, la Minuta de Compra y Venta firmada por su persona con el propietario de los terrenos, así como la Sentencia Constitucional 116/2002 mismas que acreditaban que la acusada Elizabeth Natividad Jaimes, no se encontraba en posesión de la casa a la que ingresó violentamente el 5 de octubre de 2011. Con las referidas pruebas se hubiera configurado el delito de Despojo al haber sido expulsados de la vivienda que habitaban y que a la fecha la “despojadora” se encontraría habitando esta, por lo que en conclusión pese a lo manifestado se dictó Sentencia absolutoria, en base a una defectuosa valoración de la prueba
- Por memorial presentado el 8 de mayo del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 28 de abril de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Para sustentar su pretensión invoca el Auto Supremo 529 de 17 de noviembre de 2006,
- El art
- objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 28 de abril de 2017, fueron
- Respecto de los demás requisitos de admisibilidad; en cuanto, a su denuncia de la presunta
- Al respecto, se tiene que los recurrentes cumplen con la previsión de los arts
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
