De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 31/2016 de 13 de mayo (fs. 327 a 336), el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Jorge Barrón Cervantes, autor y culpable de la comisión de los delitos de Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, con la agravante de haber estado conduciendo bajo influencia alcohólica y Conducción Peligrosa de Vehículos, previstos y sancionados por los arts. 261.I y 210 del CP, imponiendo la pena de cinco años de reclusión, más costas y gastos ocasionados al Estado calificables en la suma de Bs. 1000.- (un mil bolivianos).
b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Barrón Cervantes (fs. 347 a 348), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 09 de 13 de febrero de 2017, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recursos planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, con costas.
c)Por diligencia de 28 de marzo de 2017 (fs. 383), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 4 de abril del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, de manera contradictoria a lo establecido en el Auto Supremo 5/2007, pronunció un fallo carente de fundamentación que no resolvió todas las cuestiones objeto de apelación restringida, concretando el punto 2, en el que denunció que entre los testigos de cargo existieron contradicciones en las declaraciones de éstos al relatar cómo fueron los hechos y las circunstancias suscitadas en el accidente de tránsito. Incluso el policía asignado al caso en calidad de testigo, declaró que la víctima del hecho conducía una motocicleta sin placa de circulación, SOAT, ni casco, señalando que bajo éstas circunstancias, según el Código de Tránsito, no estaría habilitado para conducir la motocicleta, sobre lo cual la Sentencia no realizó una correcta interpretación y aplicación de la norma procesal, incumpliendo su deber de otorgar valor a cada uno de los elementos de prueba incorporados a juicio, a cuyo efecto, alude al defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP
- Por memorial presentado el 4 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Continúa manifestando, en su apartado de “Contradicción e incongruencia argumentativa en conclusiones” (sic), que el
- El art
- uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte, que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se observa que el recurrente denuncia, con total
- Los referidos argumentos, si bien se circunscriben a cuestionar la forma de resolución del punto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
