Por memorial presentado el 4 de abril de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 585/2017-RA
Sucre, 10 de agosto de 2017
Expediente : Santa Cruz 76/2017
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada : Jorge Barrón Cervantes
Delitos : Lesiones Graves y Leves en Accidente de Tránsito y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de abril de 2017, cursante de fs. 388 a 390, Jorge Barrón Cervantes, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 09 de 13 de febrero de 2017, de fs. 377 a 380 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Cristian José Roldán Ballesteros, contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves y Conducción Peligrosa de Vehículo previstos y sancionados por los arts. 261 y 210 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 585/2017-RA
Sucre, 10 de agosto de 2017
Expediente : Santa Cruz 76/2017
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada : Jorge Barrón Cervantes
Delitos : Lesiones Graves y Leves en Accidente de Tránsito y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de abril de 2017, cursante de fs. 388 a 390, Jorge Barrón Cervantes, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 09 de 13 de febrero de 2017, de fs. 377 a 380 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Cristian José Roldán Ballesteros, contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves y Conducción Peligrosa de Vehículo previstos y sancionados por los arts. 261 y 210 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 4 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Continúa manifestando, en su apartado de “Contradicción e incongruencia argumentativa en conclusiones” (sic), que el
- El art
- uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte, que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se observa que el recurrente denuncia, con total
- Los referidos argumentos, si bien se circunscriben a cuestionar la forma de resolución del punto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
