Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se observa que el recurrente denuncia, con total
Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se observa que el recurrente denuncia, con total ausencia de técnica recursiva, primeramente que el Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva, por cuanto no habría resuelto todas las cuestiones objeto de apelación restringida, haciendo referencia únicamente al motivo 2 de su impugnación de alzada, en la que cuestionó que existió contradicción entre los testigos de cargo sobre los hechos y las circunstancias suscitadas en el accidente de tránsito, habiendo establecido el policía asignado al caso, en su calidad de testigo, que la víctima del hecho conducía sin seguir las normas del Código de Tránsito; es decir, que no estaba habilitado para conducir, lo que provocó el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP; indicando paralelamente, que el Auto de Vista afirmó, por un lado, que la Sentencia cumplió la valoración y aplicación del sistema de la sana crítica; y, por otro, que en la Sentencia sólo existía descripción de prueba, sin establecer el valor que se dio a cada una de ellas, inobservando el sistema de la sana crítica, los que tilda de fundamentos contrarios; para finalmente, denunciar que el Auto de alzada no cumplió con su obligación de ejercer el control de la valoración de la prueba realizada por el Tribunal de juicio para constatar si se ajustó a las reglas de la sana crítica y si se hallaba debidamente fundamentada
- Por memorial presentado el 4 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Continúa manifestando, en su apartado de “Contradicción e incongruencia argumentativa en conclusiones” (sic), que el
- El art
- uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte, que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se observa que el recurrente denuncia, con total
- Los referidos argumentos, si bien se circunscriben a cuestionar la forma de resolución del punto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
