En el caso de autos se advierte, que el recurrente fue notificado con el Auto
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos se advierte, que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 28 de marzo del 2017, interponiendo su recurso de casación el 4 de abril del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 4 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Continúa manifestando, en su apartado de “Contradicción e incongruencia argumentativa en conclusiones” (sic), que el
- El art
- uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte, que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se observa que el recurrente denuncia, con total
- Los referidos argumentos, si bien se circunscriben a cuestionar la forma de resolución del punto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
