Auto Supremo AS/0587/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0587/2017-RA

Fecha: 10-Ago-2017

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

1)La parte recurrente, denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia omisiva, por los siguientes aspectos: i) Haciendo referencia al argumento expuesto por el Tribunal de apelación a tiempo de resolver el primer motivo de su recurso de apelación restringida fundado en la presunta errónea aplicación de la ley sustantiva en lo que respecta al tipo penal previsto por el art. 146 del CP, refiere que el mismo no habría sido resuelto, porque el Tribunal de apelación había recurrido a argumentos genéricos e impertinentes, refiriendo que se valoró la prueba de manera individual y conjunta, cuando dicho aspecto no fue motivo de su recurso de apelación; asimismo, señaló que la prueba fue suficiente para demostrar la acusación sin que la defensa hubiera podido desvirtuar la misma; por lo que refiere, que de ser así la Sentencia debió ser condenatoria por el delito de Uso Indebido de Influencias, ii) En el mismo motivo primero de apelación, también reclamó la falta de aplicación del art. 8 con relación al 146, ambos del CP, porque el Tribunal de mérito habría señalado que si exigió el pago de $us. 500 a $us. 1.000, pero que no habían sido cancelados por negativa de las víctimas, frustrando la comisión del delito; razón por la que el recurrente habría referido que la conducta de la acusada se subsume al tipo penal de Uso Indebido de Influencias en grado de Tentativa, aspecto que el Tribunal de alzada no había resuelto; iii) En el mismo error habría incurrido el Tribunal de apelación, al no dar respuesta en cuanto a la denuncia de errónea aplicación de la norma sustantiva respecto al tipo penal de Concusión, aspecto reclamado en el motivo primero de su recurso de apelación restringida, iv) Tampoco habría resuelto la denuncia de falta de fundamentación jurídica en cuanto a los tipos penales previstos por los arts. 146 y 151 del CP, planteado en el segundo motivo de apelación restringida; invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 26/2013 de 8 de febrero y 142/2013 de 28 de mayo, precisando que la contradicción radica en la falta de resolución de todos los motivos de apelación, lo cual conforme la doctrina legal sentada por los precedentes invocados sería obligación del Tribunal de apelación, incongruencia omisiva de la Resolución impugnada, que había violado el debido proceso consagrado como garantía jurisdiccional en el art. 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE), en su vertiente de congruencia previsto por el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), fundamentación establecido por el art. 124 de la misma norma Adjetiva Penal, el derecho a recurrir tutelado por el art. 180.II de la CPE, defecto del Auto de Vista que tendría relevancia constitucional, al hacer ineficaz su recurso de apelación, pues la falta de resolución del motivo identificado afectaría su derecho a recurrir, por lo que al amparo del art. 169 inc. 3) del CPP, correspondería dejar sin efecto el Auto de Vista que impugna