Por memorial presentado el 16 de mayo del 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 587/2017-RA
Sucre, 10 de agosto de 2017
Expediente: Chuquisaca 18/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Arminda Corina Herrera Gonzales
Delitos: Uso Indebido de Influencias y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de mayo del 2017, cursante de fs. 764 a 769 vta., Rubén Darío Bobarín Padilla en representación del Consejo Municipal de Sucre, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 93/2017 de 8 de mayo, de fs. 738 a 745 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la parte recurrente contra Arminda Corina Herrera Gonzales, por la presunta comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias y Concusión, previstos y sancionados por los arts. 146 a 151 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 587/2017-RA
Sucre, 10 de agosto de 2017
Expediente: Chuquisaca 18/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Arminda Corina Herrera Gonzales
Delitos: Uso Indebido de Influencias y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de mayo del 2017, cursante de fs. 764 a 769 vta., Rubén Darío Bobarín Padilla en representación del Consejo Municipal de Sucre, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 93/2017 de 8 de mayo, de fs. 738 a 745 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la parte recurrente contra Arminda Corina Herrera Gonzales, por la presunta comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias y Concusión, previstos y sancionados por los arts. 146 a 151 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 16 de mayo del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- constituyendo dicho defecto absoluto conforme lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el primer motivo del recurso de apelación restringida, el recurrente a tiempo de denunciar
- En el segundo motivo de casación, el recurrente denuncia incongruencia omisiva en el Auto de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
