En el segundo motivo de casación, el recurrente denuncia incongruencia omisiva en el Auto de
En el segundo motivo de casación, el recurrente denuncia incongruencia omisiva en el Auto de Vista impugnado, porque el mismo no habría resuelto el cuarto motivo de su recurso de apelación restringida; motivo de casación en el que el recurrente no invocó precedente y en consecuencia no precisó la posible contradicción entre éste y la Resolución impugnada, incumpliendo con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP; sin embargo no obstante de ello, este Tribunal ha previsto los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un agravio, ante la denuncia de vulneración de derechos; es por ello, que acudiendo a los ya explicados en el acápite anterior de esta Resolución, se establece que el recurrente precisa en su impugnación el hecho generador que causa la restricción de sus derechos (falta de resolución del cuarto motivo de su recurso de apelación restringida); precisando el derecho o garantía constitucional vulnerado (debido proceso en sus elementos derecho a la tutela judicial efectiva, motivación y acceso a la justicia), señalando que el resultado es la emisión de una resolución arbitraria y finalmente vincula el defecto del Auto de Vista, a la existencia del defecto absoluto, conforme lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP; consiguientemente, ante el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización, se apertura la posibilidad de la atención del presente reclamo para su análisis de fondo de forma extraordinaria
- Por memorial presentado el 16 de mayo del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- constituyendo dicho defecto absoluto conforme lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el primer motivo del recurso de apelación restringida, el recurrente a tiempo de denunciar
- En el segundo motivo de casación, el recurrente denuncia incongruencia omisiva en el Auto de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
