Consiguientemente, se advierte que el motivo de impugnación, está centrado a la ausencia de notificación
Consiguientemente, se advierte que el motivo de impugnación, está centrado a la ausencia de notificación personal con la providencias de 11 de febrero de 2016 y 7 de marzo del mismo año, reconociendo la misma recurrente que interpuso incidente de nulidad de obrados y que fue resuelta por el Tribunal de alzada mediante Resolución 206/2016 de 25 de julio, que declaró improbado el incidente. Sin embargo, estos hechos que fueron impugnados y resueltos como incidente, Karen Quisbert Pérez los plantea como motivos de casación, contra el Auto de Vista 91/2016 de 7 de noviembre, que resuelve otra problemática que está relacionada a la sentencia apelada, apartándose la recurrente de lo señalado en la jurisprudencia citada, en sentido de que el recurso de casación es procedente sólo para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores que resuelvan las apelaciones restringidas interpuestas contra las sentencias de primera instancia, aspecto que no fue cumplido por la recurrente, toda vez que no impugna los fundamentos del Auto de Vista 91/2016 de 7 de noviembre, respecto a los agravios denunciados contra la sentencia en el recurso de apelación restringida, sino contra otros hechos sobrevinientes que la misma recurrente los trató como incidente, aspecto que como se tiene señalado, el recurso de casación sólo resuelve Autos de Vista que se pronuncia en relación a sentencias apeladas
- Por memorial presentado el 4 de mayo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Karen Quisbert Pérez interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencia de 26 de abril de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Asimismo arguye que mediante providencia de 7 de marzo de 2016, a fs
- Señala que los agravios que refiere, son generados con posterioridad a la interposición del recurso
- Por otra parte, también señala como precedente, la Sentencia Constitucional Nº 039/2005-R de 10 de
- distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- De la revisión del recurso de casación, entre sus fundamentos, señala que con la observación
- Consiguientemente, se advierte que el motivo de impugnación, está centrado a la ausencia de notificación
- En el caso presente, constituyendo un tema eminentemente incidental no atendible en casación, se concluye
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
