Por memorial presentado el 4 de mayo de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 602/2017-RA
Sucre, 18 de agosto de 2017
Expediente: La Paz 45/2017
Parte Acusadora: Gonzalo Salazar Suarez
Parte Imputada: Karen Quisbert Pérez
Delito: Perturbación de Posesión
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de mayo de 2017, cursante de fs. 285 a 288, Karen Quisbert Pérez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 91/2016 de 7 de noviembre, de fs. 276 a 279 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Gonzalo Salazar Suarez contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Perturbación de Posesión, previsto y sancionado por el art. 353 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 602/2017-RA
Sucre, 18 de agosto de 2017
Expediente: La Paz 45/2017
Parte Acusadora: Gonzalo Salazar Suarez
Parte Imputada: Karen Quisbert Pérez
Delito: Perturbación de Posesión
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de mayo de 2017, cursante de fs. 285 a 288, Karen Quisbert Pérez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 91/2016 de 7 de noviembre, de fs. 276 a 279 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Gonzalo Salazar Suarez contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Perturbación de Posesión, previsto y sancionado por el art. 353 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 4 de mayo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Karen Quisbert Pérez interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencia de 26 de abril de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Asimismo arguye que mediante providencia de 7 de marzo de 2016, a fs
- Señala que los agravios que refiere, son generados con posterioridad a la interposición del recurso
- Por otra parte, también señala como precedente, la Sentencia Constitucional Nº 039/2005-R de 10 de
- distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- De la revisión del recurso de casación, entre sus fundamentos, señala que con la observación
- Consiguientemente, se advierte que el motivo de impugnación, está centrado a la ausencia de notificación
- En el caso presente, constituyendo un tema eminentemente incidental no atendible en casación, se concluye
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
