Auto Supremo AS/0602/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0602/2017-RA

Fecha: 18-Ago-2017

Señala que los agravios que refiere, son generados con posterioridad a la interposición del recurso


Señala que bajo estas circunstancias prosiguió la causa, pese a que en el decreto de 7 de marzo de 2016, el Tribunal le advirtió que en caso de inconcurrencia de su abogado al precitado acto -audiencia de fundamentación oral- se le designaría un defensor de oficio, aspecto que fue incumplido y que le mantuvo a su anterior abogada Barriga, por lo que mediante memorial de 28 de junio de 2016, interpuso incidente de nulidad de obrados ofreciendo prueba; sin embargo, el Tribunal de apelación, sin ni siquiera señalar día y hora de audiencia para producción de prueba, mediante Resolución 206/2016 de 25 de julio, declaró improbado el incidente, con el argumento de que la jurisprudencia constitucional estableció que para que exista nulidad, debe demostrarse una lesión real y efectiva, aspecto que en su caso se cumplió, porque en las mencionadas actuaciones se encontraba sin abogado, consiguientemente, restringida de su derecho de poder ampliar y corregir su mencionado recurso de apelación.

Indica que finalmente, el Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista ahora impugnado, rechazando el recurso y declarándolo inadmisible, consiguientemente confirmando “de manera absolutamente ilegal la sentencia 05/2015 de fecha 13 de marzo…” (fs. 287)

Señala que los agravios que refiere, son generados con posterioridad a la interposición del recurso de apelación restringida, concretamente ante el Tribunal de alzada, “antes de la dictación del Auto de Vista” (fs. 287 vta.), por lo que no podía haber invocado precedentes contradictorios con anterioridad, a hechos que se produjeron posteriormente, por lo que en esta instancia alega como precedente contradictorio, el Auto Supremo 98 de 1 de abril de 2005, que obliga la otorgación de tres días para la subsanación de las omisiones o correcciones de defectos, indicando asimismo “cuya eficacia corre a partir de la legal notificación de la observación para esta finalidad” (fs. 387 vta.)