Señala que los agravios que refiere, son generados con posterioridad a la interposición del recurso
Señala que bajo estas circunstancias prosiguió la causa, pese a que en el decreto de 7 de marzo de 2016, el Tribunal le advirtió que en caso de inconcurrencia de su abogado al precitado acto -audiencia de fundamentación oral- se le designaría un defensor de oficio, aspecto que fue incumplido y que le mantuvo a su anterior abogada Barriga, por lo que mediante memorial de 28 de junio de 2016, interpuso incidente de nulidad de obrados ofreciendo prueba; sin embargo, el Tribunal de apelación, sin ni siquiera señalar día y hora de audiencia para producción de prueba, mediante Resolución 206/2016 de 25 de julio, declaró improbado el incidente, con el argumento de que la jurisprudencia constitucional estableció que para que exista nulidad, debe demostrarse una lesión real y efectiva, aspecto que en su caso se cumplió, porque en las mencionadas actuaciones se encontraba sin abogado, consiguientemente, restringida de su derecho de poder ampliar y corregir su mencionado recurso de apelación.
Indica que finalmente, el Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista ahora impugnado, rechazando el recurso y declarándolo inadmisible, consiguientemente confirmando “de manera absolutamente ilegal la sentencia 05/2015 de fecha 13 de marzo…” (fs. 287)
Señala que los agravios que refiere, son generados con posterioridad a la interposición del recurso de apelación restringida, concretamente ante el Tribunal de alzada, “antes de la dictación del Auto de Vista” (fs. 287 vta.), por lo que no podía haber invocado precedentes contradictorios con anterioridad, a hechos que se produjeron posteriormente, por lo que en esta instancia alega como precedente contradictorio, el Auto Supremo 98 de 1 de abril de 2005, que obliga la otorgación de tres días para la subsanación de las omisiones o correcciones de defectos, indicando asimismo “cuya eficacia corre a partir de la legal notificación de la observación para esta finalidad” (fs. 387 vta.)
- Por memorial presentado el 4 de mayo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Karen Quisbert Pérez interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencia de 26 de abril de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Asimismo arguye que mediante providencia de 7 de marzo de 2016, a fs
- Señala que los agravios que refiere, son generados con posterioridad a la interposición del recurso
- Por otra parte, también señala como precedente, la Sentencia Constitucional Nº 039/2005-R de 10 de
- distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- De la revisión del recurso de casación, entre sus fundamentos, señala que con la observación
- Consiguientemente, se advierte que el motivo de impugnación, está centrado a la ausencia de notificación
- En el caso presente, constituyendo un tema eminentemente incidental no atendible en casación, se concluye
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
