Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
Firmado
Magistrada Presidenta Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Magistrada Dra. Maritza Suntura Juaniquina
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
- Por memorial presentado el 4 de mayo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Karen Quisbert Pérez interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencia de 26 de abril de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Asimismo arguye que mediante providencia de 7 de marzo de 2016, a fs
- Señala que los agravios que refiere, son generados con posterioridad a la interposición del recurso
- Por otra parte, también señala como precedente, la Sentencia Constitucional Nº 039/2005-R de 10 de
- distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- De la revisión del recurso de casación, entre sus fundamentos, señala que con la observación
- Consiguientemente, se advierte que el motivo de impugnación, está centrado a la ausencia de notificación
- En el caso presente, constituyendo un tema eminentemente incidental no atendible en casación, se concluye
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
