Auto Supremo AS/0602/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0602/2017-RA

Fecha: 18-Ago-2017

De la revisión del recurso de casación, entre sus fundamentos, señala que con la observación


En cuanto a los demás requisitos y a efectos de resolver la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso, debe precisarse que, en el nuevo sistema procesal penal, la tercera etapa del proceso se halla destinada al uso de los medios de impugnación, encontrándose en ella, el recurso de casación, previsto en los arts. 416 al 420 del CPP. Al respecto, el Auto Supremo 736/2016-RA de 26 de septiembre, señaló que “…de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en los arts. 416 al 420 del CPP, el Auto Supremo 397 de 23 de julio de 2004, señaló que: ‘De conformidad con el art. 416 concordante con el art. 50 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación es procedente para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores que resuelvan las apelaciones restringidas interpuestas contra las sentencias de primera instancia’, entendimiento que fue reiterado en el Auto Supremo Nº 628 de 27 de noviembre de 2007, precisando que: ‘...el recurso de casación únicamente procede para impugnar autos de vista dictados por las cortes superiores en ejercicio de la competencia reconocida por el art. 51 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, es decir, en la sustanciación y resolución del recurso de apelación restringida que procede exclusivamente respecto a Sentencias emergentes de juicios sustanciados ante el tribunal de sentencia y juez de sentencia o como consecuencia de la



aplicación del procedimiento abreviado por parte del juez de instrucción’” (las negrillas y el subrayado son nuestros)

De la revisión del recurso de casación, entre sus fundamentos, señala que con la observación que le realizó el Tribunal de apelación mediante providencia de 11 de febrero de 2016, a objeto de que subsane el recurso que planteó, no fue notificada en forma personal, impidiéndole el derecho a la impugnación; toda vez, que en esa fecha, no tenía abogado defensor, porque su anterior abogada, le otorgó Pase Profesional el 4 de enero de 2016; y, sin embargo, la notificación con la mencionada providencia fue realizada en la oficina de la anterior abogada. Asimismo arguye que mediante providencia de 7 de marzo de 2016, a fs. 255, que señaló día y hora de audiencia para el 16 del mismo y año, a los fines de que realice la fundamentación oral del recurso de apelación restringida que interpuso, también fue notificada en la oficina de su anterior abogada. También indicó que bajo estas circunstancias prosiguió la causa, pese a que en el decreto de 7 de marzo de 2016, el Tribunal le advirtió que en caso de inconcurrencia de su abogado al precitado acto -audiencia de fundamentación oral- se le designaría un defensor de oficio, aspecto que fue incumplido y que le mantuvo a su anterior abogada Barriga, por lo que mediante memorial de 28 de junio de 2016, interpuso incidente de nulidad de obrados ofreciendo prueba; sin embargo, el Tribunal de apelación, sin ni siquiera señalar día y hora de audiencia para producción de prueba, mediante Resolución 206/2016 de 25 de julio, declaró improbado el incidente. Posteriormente expone que los agravios que refiere, son generados con posterioridad a la interposición del recurso de apelación restringida, concretamente ante el Tribunal de alzada, por lo que no podía haber invocado precedentes contradictorios con anterioridad