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    Auto Supremo AS/0630/2017-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0630/2017-RA

    Fecha: 24-Ago-2017

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    • Parte Imputada : Ronald Alonzo Bartolomé Carrillo Eguez y otra
    • Por memorial presentado el 22 de mayo de 2017, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
    • b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Ronald Alonzo Bartolomé Carrillo Eguez y Ariana Apinaye Fernández,
    • De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
    • Indican que, en relación al incidente de exclusión probatoria de la prueba de cargo MP-3,
    • En relación a que, la Sentencia está basada en un hecho inexistente o no acreditado
    • Indican que a los fines de establecer que el Auto de Vista impugnado carece de
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el caso de autos se constata, que los recurrentes fueron notificados con el Auto
    • En cuanto a los demás requisitos, los recurrentes realizan observaciones al Tribunal de alzada, respecto
    • Al respecto, alegando que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación jurídica, invocaron como
    • En cuanto al Auto Supremo 76/2015-RRC-L de 12 de octubre, revisado la base de datos
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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