Auto Supremo AS/0630/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0630/2017-RA

Fecha: 24-Ago-2017

En cuanto a los demás requisitos, los recurrentes realizan observaciones al Tribunal de alzada, respecto


En cuanto a los demás requisitos, los recurrentes realizan observaciones al Tribunal de alzada, respecto a las conclusiones que arribaron respecto a tres temáticas: a) Que, respecto a la imputada Ariana Apinaye Fernández, no fue notificada con las pruebas documentales ni periciales, pruebas de cargo que las tuvo que conocer y defenderse recién en juicio, anulando su derecho de defensa; respecto a lo cual el Tribunal de apelación señaló, sin fundamento legal, que no era evidente que el inferior deba adjuntar de manera material o física las pruebas ofrecidas por la acusación fiscal y particular a tiempo de la notificación de la imputada y que pese a que también señaló que tienen derecho al acceso legal de las mismas; sin embargo, el Ministerio Público presentó las pruebas documentales en sobre lacrado y cerrado, por lo que no existió lo referido por el mencionado Tribunal; b) Que la prueba de cargo MP-3, se realizó antes de que se inicie el proceso penal, sin conocimiento de los imputados ni control jurisdiccional; que sin embargo, los Vocales manifestaron al respecto, sin fundamento alguno, que es legal que se hubiera anexado la mencionada prueba; y, en relación a la prueba signada como MP-16, consistente en la pericia psicológica realizada a la víctima por el perito del Ministerio Público, no les fue notificada para poder recusar al perito, solicitar su complementación y otros actos, menos fueron notificados con el dictamen de la pericia, habiéndose enterado recién en juicio; pero para el Tribunal de alzada, el inferior, actuó correctamente; y, c) En relación a la existencia del arma de fuego que nunca apareció, y que se habría llegado al convencimiento de su existencia por otros medios de prueba, habiéndose concluido en el Auto de Vista recurrido que, que dichos argumentos y conclusiones de la Sentencia cumplen con los requisitos considerados como lógicos; sin embargo, los impugnantes sostienen que si no hay arma de fuego, materialmente no es posible presuponer su existencia solo para poder condenar, por lo que de lógica no tiene absolutamente nada