Por memorial presentado el 22 de mayo de 2017, cursante de fs
Delito: Violación de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de mayo de 2017, cursante de fs. 256 a 257, Ronald Alonzo Bartolomé Carrillo Eguez y Ariana Apinaye Fernández, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 9 de mayo de 2017 de fs. 241 a 245 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente con Agravante, previsto y sancionado por el art. 308 bis en relación al art. 310 incs. c) y e) del Código Penal (CP)
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de mayo de 2017, cursante de fs. 256 a 257, Ronald Alonzo Bartolomé Carrillo Eguez y Ariana Apinaye Fernández, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 9 de mayo de 2017 de fs. 241 a 245 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente con Agravante, previsto y sancionado por el art. 308 bis en relación al art. 310 incs. c) y e) del Código Penal (CP)
- Parte Imputada : Ronald Alonzo Bartolomé Carrillo Eguez y otra
- Por memorial presentado el 22 de mayo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Ronald Alonzo Bartolomé Carrillo Eguez y Ariana Apinaye Fernández,
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Indican que, en relación al incidente de exclusión probatoria de la prueba de cargo MP-3,
- En relación a que, la Sentencia está basada en un hecho inexistente o no acreditado
- Indican que a los fines de establecer que el Auto de Vista impugnado carece de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se constata, que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- En cuanto a los demás requisitos, los recurrentes realizan observaciones al Tribunal de alzada, respecto
- Al respecto, alegando que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación jurídica, invocaron como
- En cuanto al Auto Supremo 76/2015-RRC-L de 12 de octubre, revisado la base de datos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
